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BOC Nº 83. Miércoles 30 de Abril de 2014 - 1816

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1816 ORDEN de 22 de abril de 2014, por la que se crea la Comisión de Dirección del proyecto de convergencia SEFCAN-TARO.

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BOC-A-2014-083-1816. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, se aprobaron y pusieron en funcionamiento los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO). La implantación de tales sistemas, en palabras del preámbulo de la citada norma, perseguía dar un salto de calidad en el sistema de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permitiera, por un lado, mejorar la explotación de la información, a fin de facilitar la toma de decisiones para el desarrollo de óptimas políticas económicas y financieras, y, por otro lado, acercar la administración al ciudadano conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La experiencia adquirida durante los primeros años de funcionamiento de los sistemas mencionados aconseja llevar a cabo los trabajos necesarios en orden a la unificación y convergencia de los mismos en un sistema uniformador que aúne la gestión económico-financiera del conjunto de la Administración Pública autonómica. A tal fin, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad ha procedido a la contratación de los servicios de mantenimiento de ambos sistemas con el propósito último de culminar en la convergencia de los mismos.

Al mismo tiempo, resulta oportuno y aconsejable, disponer de un grupo de trabajo que, además de los mecanismos de dirección y coordinación establecidos en los pliegos que rigen la mencionada contratación, reúna al máximo nivel directivo de los órganos y entes implicados en la convergencia, supervise el desarrollo fundamental de los trabajos y coordine las principales decisiones estratégicas del proceso.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Creación, naturaleza jurídica y adscripción.

1. Se crea, con el carácter de comisión de trabajo, la Comisión de Dirección del proyecto de convergencia de los sistemas SEFCAN-TARO, en adelante Comisión, como órgano de asesoramiento, impulso y coordinación del proyecto de convergencia de los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y del Servicio Canario de la Salud (TARO).

2. La Comisión queda adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Segundo.- Funciones.

1. La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento a nivel directivo de los avances del proyecto de convergencia de los sistemas SEFCAN y TARO.

b) Facilitar la coordinación entre los distintos órganos implicados en el proyecto de convergencia.

c) Impulsar la implicación del personal participante en el proyecto.

d) El estudio, propuesta y, en su caso, impulso de las decisiones estratégicas que garanticen el cumplimiento de los objetivos del proyecto, a iniciativa de los Directores del mismo, sin que de ello se pueda derivar el ejercicio de actuaciones de control de otros órganos administrativos.

e) Cualquiera otra que sea precisa para el cumplimiento de su objeto.

2. En ningún caso la realización de las funciones del apartado anterior podrá implicar el ejercicio de competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos.

Tercero.- Composición y dirección.

1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ostentará la presidencia.

b) Las personas titulares de los siguientes órganos:

- Intervención General, que ostentará la vicepresidencia.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General de Tributos.

- Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

- Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Recursos Económicos.

c) Las personas que desempeñen las siguientes funciones:

- Director del proyecto sistema SEFCAN.

- Coordinador General del Proyecto sistema SEFCAN.

- Coordinador Funcional del proyecto sistema SEFCAN.

- Director del proyecto sistema TARO.

- Coordinador General del Proyecto sistema TARO.

- Coordinador Funcional del proyecto sistema TARO.

2. Desempeñará la secretaría de la Comisión el Coordinador General del Proyecto sistema SEFCAN.

Cuarto.- Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa de este o a instancia de al menos tres de sus miembros. En todo caso deberá ser convocada, al menos, una vez al trimestre.

2. El desarrollo de sus reuniones tendrá lugar preferentemente dentro del horario de trabajo establecido en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, las reuniones se celebrarán, en su caso, por vía telemática mediante el sistema de videoconferencia, sin que puedan justificarse desplazamientos entre islas con el exclusivo propósito de asistir a las reuniones de la presente Comisión.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión, para lo no previsto en esta orden, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Apoyo y asistencia.

1. La Comisión estará asistida por el personal del Servicio de Informática de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad asignado al desarrollo del proyecto por el Jefe de Área de dicho Servicio.

2. La Secretaría General Técnica prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.

3. La Comisión podrá requerir la asistencia de los titulares de órganos, técnicos y especialistas que considere conveniente por la índole de los asuntos que se desarrollen, así como la participación de los mismos en las reuniones que celebre. El requerimiento deberá realizarse por el Presidente y comunicarse al titular del órgano del que dependa la persona, en su caso. En particular se podrá solicitar la incorporación a la sesión de personal técnico experto del adjudicatario del servicio de mantenimiento de los sistemas de información SEFCAN y TARO.

Sexto.- Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de la Comisión no podrá suponer incremento alguno del gasto público.

Séptimo.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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