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BOC-A-2014-081-1775.
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D./Dña. Manuel J. Marín Madrazo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de Salamanca, hago saber:
Que en el procedimiento Seguridad Social 0001072/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./Dña. Manuel Eugenio Rodríguez contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social -Dirección Provincial de Salamanca-, Alexis Domenech Ojeda, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 99/14
En Salamanca, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dña. María Rosario Alonso Herrero los presentes autos nº 1072/13 seguidos a instancia de D. Manuel Eugenio Rodríguez, como demandante, asistido por el Letrado D. Nazario Sánchez Sacristán contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada Dña. Emilia Bermejo Sánchez y la empresa Alexis Domenech Ojeda, no comparecida en autos, como demandados, sobre Seguridad Social (Incapacidad permanente).
FALLO
Que estimando la demanda promovida por D. Manuel Eugenio Rodríguez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Alexis Domenech Ojeda debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 971,30 euros más los incrementos legales que, en su caso correspondan y con efectos a fecha 3 de septiembre de 2013, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor el 68,14% de la prestación y a la empresa codemandada Alexis Domenech Ojeda, como responsable del 31,86% restante quien deberá constituir el capital coste pero sin perjuicio del deber de anticipo del INSS sobre este 31,86%".
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Si la recurrente fuera la demandada, deberá acreditar que inicia el abono de la prestación y de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.
Si la recurrente fuera la empresa condenada, para que pueda recurrir será necesario que ingrese en la TGSS el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo. Una vez anunciado el recurso se dará traslado a la entidad gestora para que fije el capital importe a la pensión a percibir, recibida esta comunicación se notificará al recurrente para que en el plazo de 5 días efectúe la consignación en la TGSS, caso de no hacerlo se pondrá fin al trámite del recurso y además depositar la cantidad de 300 euros en el Banco Banesto de esta capital en la cuenta número 3704/0000/65/1072/13, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alexis Domenech Ojeda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Salamanca, a 24 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial, Manuel Marín Madrazo.
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