Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 81. Lunes 28 de Abril de 2014 - 1772

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

1772 EDICTO de 28 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001590/2012.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.81 Kb.
BOC-A-2014-081-1772. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 1590/12, seguidos a instancia de la entidad Una, Construcciones y Reformas del Norte, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Loengri García Herrera y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Víctor Rodríguez Verdú, contra la entidad Contratas y Reformas Mejías, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Loengri García Herrera, en nombre y representación de la entidad Una, Construcciones y Reformas del Norte, S.L., contra Contratas y Reformas Mejías, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de noventa y un mil setecientos un euros con sesenta y siete céntimos (91.701,67 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto; con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 04 159012, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Contratas y Reformas Mejías, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias