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BOC Nº 80. Viernes 25 de Abril de 2014 - 1761

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1761 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio de 21 de abril de 2014, por el que se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2014, del Director-Conservador del Parque Nacional del Teide, que establece por razones de seguridad la prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide en relación con las actuaciones de control de muflón en la primera etapa del año 2014.

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BOC-A-2014-080-1761. Firma electrónica - Descargar

Visto que mediante Resolución de 11 de abril de 2013, del Director Conservador del Parque Nacional del Teide, se establece por razones de seguridad la prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide en relación con las actuaciones de control de muflón en la primera etapa del año 2014.

Vista la naturaleza de las actuaciones de control de la población de muflones y la elevada afluencia de visitantes diaria al Parque Nacional del Teide, así como la existencia en él de una amplia red de senderos y zonas de tránsito libre para los visitantes.

Por el presente anuncio se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que contempla que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2014.- El Director General de Protección de la Naturaleza, Pedro Damián Cuesta Moreno.

A N E X O

"Resolución nº 46/2014 del Director-Conservador del Parque Nacional del Teide por la que se establece por razones de seguridad la prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide en relación con las actuaciones de control de muflón en la primera etapa del año 2014.

ANTECEDENTES

Primero.- El control de las poblaciones de muflón en el Parque Nacional del Teide es una actividad de gestión amparada en la legislación vigente, que resulta absolutamente imprescindible para la conservación del Parque, y que tiene el objetivo último de erradicar el muflón conforme al artículo 4.b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, al ser esta una especie introducida que supone una grave amenaza para la conservación de las poblaciones vegetales amenazadas existentes en su territorio.

Segundo.- El Parque Nacional del Teide tiene una elevada afluencia de visitantes diaria y una amplia red de senderos y zonas en las cuales se permite el tránsito libre de visitantes.

Tercero.- En una jornada de control de muflón en el Parque Nacional del Teide pueden llegar a concentrarse hasta un máximo de cuarenta colaboradores (dos cuadrillas integradas por un máximo de veinte colaboradores cada una), provistos todos ellos de armas de fuego de largo alcance [armas de fuego largas rayadas (rifles)].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios que corresponden a la administración y gestión ordinaria de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

II.- Mediante Decreto 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actualmente la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre.

III.- El artículo 12.3 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, dispone que corresponde a la Dirección-Conservación de cada Parque Nacional el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del Parque, así como cualesquiera otras funciones asociadas a la gestión ordinaria y material del Parque.

IV.- Teniendo en consideración lo dispuesto tanto en el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, las Normas Generales para regular la participación de personal voluntario en las campañas de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, aprobadas por Resolución nº 48, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, de 27 de febrero de 2012, con las modificaciones aprobadas por Resolución nº 78, de 5 de abril de 2013, como en las Normas para el control de la población de muflón en el Parque Nacional del Teide durante el año 2014, donde se establece el calendario de días hábiles, y condiciones para participar en la campaña de control de muflón en el Parque Nacional del Teide 2014, así como las limitaciones para su ejercicio, aprobadas por el Director-Conservador del Parque Nacional del Teide.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Prohibir por razones de seguridad el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, entre las 7:00 horas y las 14:00 horas, los miércoles y viernes comprendidos entre el 2 de mayo y el 18 de junio de 2014 (excepto el 30 de mayo), en todos los lugares y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Siete Cañadas [Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de la Carretera TF-21, hasta la curva de Los Azulejos (punto kilométrico 47,2), y desde ese punto ascendiendo por el barranco hasta el límite Sur del Parque], salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 14 (Alto Guamaso) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 17 (Igueque) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del P. N. del Teide.

- Sendero nº 20 (Volcán de Fasnia) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 21 (Corral del Niño Mal Abrigo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 34 (Montaña Limón) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Pista General de Arico.

- Pista de Montaña Limón.

- Zona de Uso Moderado comprendida al Este de La Pista del Filo.

- Zona de Uso Moderado situada al Norte de la carretera TF-24.

- Zona de Uso Especial de Parador Nacional-Centro de Visitantes de Cañada Blanca.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Segundo.- Prohibir por razones de seguridad el acceso y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, entre las 7:00 horas y las 17:00 horas, los miércoles y viernes comprendidos entre el 2 de mayo y el 18 de junio de 2014 (excepto el 30 de mayo), en todas las zonas de uso moderado, pistas y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Pico Viejo y Boca Tauce [Sectores que abarcan todo el territorio del Parque Nacional del Teide situado al Norte de la carretera TF-21 y el territorio situado al Sur de la TF-21 desde el P.K. 47,2 (en Los Azulejos), y desde ese punto ascendiendo por el barranco hasta el límite Sur del Parque], salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 1 (La Fortaleza), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre El Portillo y el cruce con el sendero nº 24.

- Sendero nº 3 (Los Roques de García), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre La Ruleta y Los Roques Blancos.

- Sendero nº 7 (Montaña Blanca-Pico del Teide) de la Red de senderos del P.N. del Teide

- Sendero nº 10 (Telesforo Bravo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 11 (Mirador de La Fortaleza) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 12 (Mirador de Pico Viejo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 18 (Chavao) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 24 (Portillo Alto) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Zona de Uso Especial de La Ruleta/Roques de García.

- Zona de Uso Especial de Juan Évora.

- Estación inicial del teleférico y accesos.

- Estación terminal del teleférico y área de La Rambleta.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Todos los senderos y pistas afectados por la prohibición de acceso y tránsito serán debidamente señalizados por la Dirección del Parque Nacional del Teide.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.- La Orotava, a 11 de abril de 2014.- El Director Conservador del Parque Nacional del Teide, Manuel Durbán Villalonga".

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