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BOC Nº 80. Viernes 25 de Abril de 2014 - 1759

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1759 EDICTO de 25 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000282/2011.

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BOC-A-2014-080-1759. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 292/2011, a instancia de la entidad Banque PSA Finance Holding Sucurasal en España, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y defendido por el Letrado D. Mario Santan González, contra D. Severio Falcone, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 12.051,60 euros, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Banque PSA Finance Holding Sucursal en España, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y defendido por el Letrado D. Mario Santan González, y debo condenar y condeno a D. Severio Falcone, al pago de la cantidad de 12.051,60 euros y al pago de los intereses pactados en el contrato. Las costas serán abonadas por los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Severio Falcone, expido y libro el presente en Arona, a 25 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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