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BOC Nº 80. Viernes 25 de Abril de 2014 - 1756

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1756 ORDEN de 31 de enero de 2014, por la que se aprueba el Plan de Calidad del Aire de la aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna, por dióxido de azufre.

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BOC-A-2014-080-1756. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la aprobación del Plan de Calidad del Aire de la aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna, por dióxido de azufre, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de 1 de febrero de 2008, se aprobó la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de febrero de 2008 y BOC de 30 de julio de 2009), siendo una de las zonas designadas la Aglomeración de Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna, identificada con el código ES0511.

Segundo.- En la evaluación del aire del año 2011, se constata que en la estación de calidad del aire de la Piscina Municipal Acidalio Lorenzo perteneciente a la citada aglomeración, se ha superado el valor límite horario de dióxido de azufre en 46 ocasiones. Asimismo, en el mismo año y en la citada estación, se ha superado el valor límite diario de dióxido de azufre en 4 ocasiones, por lo que, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire, debe ser aprobado el correspondiente plan de calidad del aire a la mayor brevedad posible.

Tercero.- El documento inicial del Plan de Calidad del Aire fue sometido a consultas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Industria y Energía y de la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA).

Como resultado de las aportaciones realizadas por CEPSA con fecha 18 de junio de 2013 y la Dirección General de Salud Pública con fecha 4 de julio de 2013, se realizaron modificaciones al documento inicial que se recogen en el documento que con posterioridad se someten a información pública.

Posteriormente, por la Dirección General de Protección de la Naturaleza se contestó con fecha 15 de julio de 2013 a las aportaciones realizadas en el periodo de consultas.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza nº 567, de 16 de julio de 2013, cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 31 de julio de 2013, se acordó someter el Plan de Calidad del Aire de la aglomeración de Santa Cruz de Tenerife- San Cristóbal de La Laguna por dióxido de azufre, al trámite de participación ciudadana por plazo de un mes.

Finalizado el periodo de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

- CEPSA;

- Dña. Carmen Dolores García Carillo;

- D. Juan Jesús González Afonso.

Con fecha 16 de diciembre de 2013 se contestó por la Dirección General de Protección de la Naturaleza a las alegaciones presentadas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, define las actuaciones a realizar por las administraciones públicas implicadas en la gestión de la calidad del aire, entre las que se encuentran la elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

Segunda.- Por su parte, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y dictado en desarrollo de la citada ley, establece en su artículo 24 que cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado en su anexo I.

El contenido del Plan de Calidad del Aire elaborado se ajusta a lo establecido en el citado artículo 24 y en el anexo XV del mismo Real Decreto, que especifica la información que debe incluirse en los planes locales, regionales o nacionales de mejora de la calidad del aire ambiente previstos en los artículos 23 y 24.

Tercera.- Se ha realizado un trámite de participación pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incluye expresamente los planes que versen sobre la calidad del aire entre los que deben someterse a participación del público en su proceso de elaboración.

Cuarta.- Por otro lado, procede publicar en el Boletín Oficial de Canarias anuncio relativo al Plan de Calidad del Aire objeto de la presente Orden, de conformidad con el artículo 8 de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que impone la obligación a las Administraciones Públicas de garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de (...) los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet.

Quinta.- La Disposición Adicional primera del Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, entre otras competencias en materia de control de la contaminación atmosférica, la redacción de Planes de reducción, mejora y mantenimiento de la calidad del aire en áreas de influencia de focos industriales. Dicha disposición mantiene su vigencia, puesto que no ha sido derogada por el nuevo Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio aprobado mediante Decreto 405/2007, de 4 de diciembre.

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha asumido las competencias que en materia de Medio Ambiente, tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, a su vez heredadas de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en virtud del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio).

Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3.8 del citado Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a la persona titular de dicha consejería el desempeño de todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

Visto el expediente administrativo y en virtud de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan de Calidad del Aire de la aglomeración de Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna por dióxido de azufre, que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el siguiente sitio web del Gobierno de Canarias:

https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/informacion_publica.html.

Tercero.- Notificar la presente Orden al Cabildo de Tenerife, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y a cuantos aparecen como interesados en el expediente.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 10269-10405 del documento Descargar

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