Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 79. Jueves 24 de Abril de 2014 - 1732

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1732 EDICTO de 18 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000655/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.64 Kb.
BOC-A-2014-079-1732. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de dos mil catroce.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el número 655/13 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Ana Yasmina Calderón, en nombre y representación de D. Patrocinio Fuentes Cobo, bajo la dirección letrada de D. Mariana Amelia Perdigón, contra D. Karl Schon Detlef."

"FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Ana Yasmina Calderón, en nombre y representación de D. Patrocinio Fuentes Cobo, bajo la dirección letrada de D. Mariana Amelia Perdigón, contra D. Karl Schon Detlef y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, acordando como medidas definitivas:

1.- Se atribuye el uso y disfrute del hogar que fue conyugal sito en calle General Porlier, nº 42, con todos sus enseres y mobiliario a Dña. Patrocinio Fuentes Cobos.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Karl Schon Detlef, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias