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BOC Nº 79. Jueves 24 de Abril de 2014 - 1730

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

1730 EDICTO de 10 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000983/2010.

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BOC-A-2014-079-1730. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 26 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 24 de septiembre del 2010, la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, en nombre y representación de D. Esteban Hernández Dóniz, interpuso demanda sobre alimentos, guarda y custodia frente a Dña. Ronna Daniela Calanche Salas, en la que tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando se dictase sentencia en la que, con estimación de la demanda, se acordasen las medidas en ella solicitadas.

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de alimentos interpuesta por el Procurador Dña. Julia Susana Trujillo Siverio en nombre y representación de D. Esteban Hernández Dóniz bajo la dirección letrada de D. Iván Mauricio Andueza contra Dña. Ronna Daniela Calanche Salas en situación de rebeldía procesal; acuerdo que las medidas a regir con relación a los hijos menores de las partes litigantes son las siguientes:

1.- Patria potestad.- Se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

2.- Guarda y custodia, para el padre, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

3.- Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo común con el cónyuge no custodio:

- Fines de semana.- Alternos desde el viernes a las 14:00 horas o en su defecto, a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo ser reintegrados en el domicilio paterno.

- Vacaciones.

a.- Semana santa y navidad.- Se dividen por mitad, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares.

b.- Verano.- Por mitad, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares.

- Régimen de comunicaciones.- El progenitor no custodio podrá comunicar por cualquier medio telemático con el menor en cualquier momento siempre que no interfiera en sus actividades y horarios habituales.

A complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

4.- Pensión de alimentos.- Se fija la cantidad de 175 euros mensuales, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.

Dicha cantidad, que deberá ingresarse en la cuenta que la progenitora custodia designe, se actualizará automática y anualmente, cada uno de enero, a tenor de la variación interanual del IPC (computado de diciembre a diciembre) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya.

5.- Gastos extraordinarios.- Por mitad de ambos cónyuges, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días previa la consignación de la cantidad legalmente prevista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, S.Sª. Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de La Orotava y su Partido.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ronna Daniela Calanche Salas, expido y libro el presente en La Orotava, a 10 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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