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BOC Nº 79. Jueves 24 de Abril de 2014 - 1728

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1728 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 11 de abril de 2014, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria pública prevista en la Orden de 7 de junio de 2013, que convoca las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca" cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y aprueba las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2014-079-1728. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 7 de junio de 2013 (BOC nº 116, de 19.6.13), por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Eje 4 y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 11 de marzo de 2014, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 48 la Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera.

Segundo.- En la citada Resolución se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en los Anexos I2 un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Transcurrido dicho plazo de aceptación, casi la totalidad de los beneficiarios provisionales relacionados en dicho Anexo han aceptado la subvención concedida, salvo los expedientes relacionados a continuación:

Ver anexo en la página 10135 del documento Descargar

Cuarto.- Se han aceptado las alegaciones presentadas en los siguientes expedientes denegados provisionalmente, procediendo a la concesión parcial o total de la subvención solicitada, debiendo ser aceptadas las mismas por los beneficiarios, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexo en la página 10136 del documento Descargar

Quinto.- No obstante, una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los promotores de los proyectos señalados a continuación, las mismas no han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Ver anexo en la página 10136 del documento Descargar

Sexto.- Conforme a lo anterior, se contemplan en el Anexo II de la presente resolución, los beneficiarios de las subvenciones, que han sido designados como tales una vez se ha comprobado por parte del órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo.- No figuran en el Anexo I las solicitudes de aquellos expedientes que han desistido de su petición y en consecuencia se ha archivado su solicitud mediante la correspondiente resolución.

Ver anexo en las páginas 10136-10137 del documento Descargar

Octavo.- En la base 3 de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de cuatrocientos treinta y seis mil (436.000,00) euros para el ejercicio 2013 y cincuenta mil (50.000,000) euros para el ejercicio 2014, ambos con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 12.7000.02 "Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca", habiéndose incrementado posteriormente el importe de la anualidad de 2014 en la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta mil (1.440.000,00) euros mediante Orden de 20 de diciembre de 2013 (BOC nº 250, de 30.12.13), por lo que los créditos finales destinados a la misma ascienden a 1.490.000,00 euros.

No obstante lo anterior, se ha procedido mediante Orden de 11 de febrero de 2014 a reajustar los créditos de la anualidad 2013 (436.000,00 euros), imputando los mismos a los Presupuestos del ejercicio 2014, ascendiendo por tanto el importe total de la convocatoria a la cantidad de 1.926.000,00 euros.

Noveno.- Los expedientes de solicitud de subvención contemplados en el Anexo IV, han sido denegados total o parcialmente por no cumplir los requisitos que se especifican en el mismo.

Décimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo III la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma.

Decimoprimero.- Se ha presentado escrito de renuncia a la subvención solicitada por parte de la empresa Alevines y Doradas, S.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Resolución por la que se resuelven definitivamente las solicitudes de subvención para los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo tercero de la Orden de 7 de junio de 2013.

Segundo.- Con el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, siendo ejecutado a través del Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.

Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, definiendo el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la acuicultura.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base 6 de la orden de convocatoria ya mencionada, los Grupos de Acción Costera como entidades colaboradoras son los encargados de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución Provisional.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base 3.2 de la Orden de 7 de junio de 2013 referenciada, la cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueban, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las cuantías fijadas para el Grupo I (ayudas a inversiones no productivas) y para el grupo 3 (ayudas a inversiones productivas), del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, donde se establece la intensidad de la ayuda.

Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar la resolución definitiva del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

I.- Conceder definitivamente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo II por un importe global de un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco euros con doce céntimos (1.668.845,12 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 12.7000.02 "Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), de la Administración Nacional y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar total o parcialmente las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Aceptar la renuncia presentada por la empresa Alevines y Doradas, S.A.

IV.- Aceptar las alegaciones de los solicitantes relacionados en el Antecedente de Hecho Cuarto, y conceder una subvención a cada uno de ellos, quienes deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución definitiva. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

V.- No aceptar las alegaciones de los solicitantes relacionados en el Antecedente de Hecho Quinto.

VI.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Asimismo, dicha aceptación implica automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista prevista en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

VII.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 30 de octubre de 2014.

VIII.- El plazo para justificar la presente subvención será de cinco días contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad, debiendo aportar la documentación prevista en la base 11 de la Orden de 7 de junio de 2013 de convocatoria pública.

No obstante lo anterior y ante la variedad de proyectos objeto de subvención con cargo a la Orden de 7 de junio de 2013, es necesario especificar para determinadas inversiones la documentación que deben aportar junto con la señalada en la base anteriormente referenciada y que es la que a continuación se establece:

1.- Con carácter general deberá tenerse en cuenta que los beneficiarios públicos habrán de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por lo tanto deberán aportar toda la documentación que justifique la contratación de cualquier obra o servicio conforme a la mencionada Ley.

2.- En aras de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, será de aplicación lo dispuesto en el artº. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que supone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- Tratándose de Gastos de Personal, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Prestaciones del servicio o contrataciones:

- Si es personal autónomo: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF que justifique ese pago.

- Contrato en el que aparezcan las condiciones del mismo.

- Expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de la adjudicación, incluyendo informe técnico justificando la necesidad de contratación externa por motivos de transparencia o eficacia.

b) Personal Propio:

- Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

- Nóminas y sus justificantes de pago de todos los trabajadores y de todos los meses del periodo en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

- Modelo 111 y documento de pago de todos los trimestres del periodo en que se imputen gastos de personal: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Contrato de trabajo, en el que debe figurar la vinculación del contratado al proyecto, si se ha contratado expresamente para el. Deberá aportarse, además, expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de contratación de dicho personal.

- Relación de trabajadores asignados al proyecto subvencionado y número de horas laborales destinadas al proyecto por cada una de ellos, firmado por el responsable de la empresa. Para el cálculo del coste/hora se emplearán los importes que figuran en el modelo 190 y en los TC 2.

- Del personal laboral, modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el período en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

- Del personal laboral, modelos TC-1 y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

4.- En caso de viajes deberá aportarse:

- Documentos demostrativos de los viajes (billetes, facturas).

- Para las dietas: documento de ingreso o pago a la persona que viaje.

- Memoria descriptiva de la justificación del mismo.

5.- Las acciones que se refieran a la creación de una Marca Colectiva, no podrán dirigirse a marcas comerciales ni hacer referencia a países o zonas geográficas específicas, excepto en el caso de productos reconocidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [...].

6.- Tratándose de actuaciones referidas a la formación, deberán acreditar que la mayoría de los beneficiarios de los cursos auxiliados por la presente convocatoria son trabajadores del sector pesquero o acuícola, o personas que ejerzan una actividad profesional relacionada con estos sectores. Esta justificación deberá ser documentada mediante la identificación de los beneficiarios y una declaración personal de su adscripción o no al sector pesquero o acuícola o a una actividad profesional relacionada con estos sectores, así como de un escrito de la Cofradía de Pescadores, en cuyo ámbito se celebre el curso, acreditando a las personas pertenecientes o relacionadas con el sector.

IX.- No podrán someterse a financiación del FEP los gastos realizados por los beneficiarios que se deriven de modificaciones de contratos públicos reguladas en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.14 "Criterios y normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo".

X.- Para lo no establecido en la presente Resolución Definitiva, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de junio de 2013, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 116, de 19.6.13), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que frente a la misma que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2014.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 10142-10162 del documento Descargar

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