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BOC Nº 79. Jueves 24 de Abril de 2014 - 1727

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1727 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 11 de abril de 2014, por la que se conceden definitivamente subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Orden de 19 de diciembre de 2012, que convocó anticipadamente, para el ejercicio 2013, subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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Vista la Orden de 19 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28 de diciembre de 2012), por la que se convocaron anticipadamente, para el ejercicio 2013, subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Vista la Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de 13 de marzo de 2014 (BOC nº 58, de 24.3.14), que concedió provisionalmente las subvenciones destinadas a inversiones en acuicultura productiva, previstas en la orden de convocatoria anteriormente reseñada.

Vistas las aceptaciones presentadas por todos los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional de 13 de marzo de 2014.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 19 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28 de diciembre de 2012), se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria se presentaron 34 solicitudes que relacionamos en el Anexo I, de ellas 4 solicitudes de subvención estaban destinadas al ámbito de la Transformación y 30 solicitudes, al ámbito de la Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. El ámbito de la Transformación se resolvió definitivamente por Resolución del Viceconsejero de Pesca y Aguas de 29 de noviembre de 2013 (BOC nº 237, de 10.12.13).

Segundo.- Mediante anuncio de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de 21 de junio de 2013 (BOC nº 126, de 21 de junio de 2013), se requirió la documentación de la que adolecían los expedientes presentados para el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, otorgándoles un plazo de diez (10) días, para que subsanaran y completasen los documentos y datos correspondientes, advirtiéndoseles de que si así no lo hicieran se les tendrían por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Finalizado el plazo de subsanación se procedió al estudio de la documentación indicándose en el Anexo IV de este informe, la relación de expedientes archivados (8), por desistimiento de su solicitud, habiendo sido dictada en su momento, la resolución en los términos previstos en el citado artículo 42 de la Ley 30/1992.

Tercero.- Los créditos iniciales destinados al ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura eran de cien mil (100.000,00) euros. Tras la correspondiente modificación presupuestaria, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de diciembre de 2013 (BOC nº 250, de 30.12.13), se ampliaron los créditos destinados a la misma de forma que los créditos finales consignados ascendieron a dos millones ochocientos mil (2.800.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 PILA 08.7138.05 "FEP Comercialización".

Al existir dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de 21 de junio de 2010 anteriormente citada y por lo tanto, tampoco se ha constituido el Comité de Valoración.

Cuarto.- Antes de dictar la propuesta de resolución, conforme al artículo 50.5 de la Orden de bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el período 2007-2013 (BOC nº 123, de 24 de junio de 2010), en relación con el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dio trámite de audiencia a las distintas empresas para que hicieran las alegaciones que estimasen oportunas. Alegaciones y documentación que fueron estudiados en cada caso, dando lugar en algunos casos a la estimación total o parcial de las mismas y produciéndose, por tanto, la correspondiente modificación del coste elegible propuesto.

Quinto.- Una vez concluido el trámite de audiencia se procedió a elaborar el informe definitivo en base al cual se realizó la Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de concesión provisional, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, con fecha 24 de marzo de 2014.

Tal y como se exigía en la misma, dentro del plazo establecido al efecto, todos los beneficiarios aceptaron la subvención propuesta.

Sexto.- Con fecha 26 de marzo de 2014, entró en el Registro Auxiliar de Las Palmas documentación presentada por Ventas Jesús Quintero, S.L., relativa al expediente de subvención que nos ocupa. Una vez estudiada la mencionada documentación, nos reiteramos en la denegación de la concesión de la subvención, dado que con las alegaciones presentadas continuamos sin poder determinar el coste elegible de la inversión y por tanto, no podemos tampoco verificar el coste de la misma. Hay un incumplimiento del artº. 4.m) de las bases.

Séptimo.- En el Anexo II de la presente resolución se contemplan los beneficiarios de las subvenciones, que han sido designados como tales una vez se ha comprobado por parte del órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo.- Los solicitantes de subvención contemplados en el Anexo IV son los que han sido denegados por no cumplir los requisitos que se especifican en el mismo. En el Anexo V de esta resolución se señalan las solicitudes de subvención que han sido archivadas al tener por desistido a su peticionario por no presentar la documentación requerida en el plazo establecido.

Noveno.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo VI la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P. de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Por Orden de 19 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 26 de diciembre de 2012), se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, establece en su resuelvo noveno la delegación en el Viceconsejero de Pesca de la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Segundo.- Con el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, siendo ejecutado a través del Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.

Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, definiendo el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la acuicultura.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de las bases reguladoras ya mencionadas, el centro directivo competente en materia de pesca, la Viceconsejería de Pesca y Aguas, lleva a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los distintos informes técnicos y del Informe del Servicio de Estructuras Pesqueras que nos ocupa.

Cuarto.- Se hace constar que los interesados acreditan que cumplen con los requisitos en la convocatoria, no quedando ninguna solicitud excluida por falta de dotación presupuestaria. En este sentido es necesario señalar, en relación al cumplimiento de las condiciones excluyentes de la condición de beneficiario recogidas en la base 2 de la orden de convocatoria, que consta en el expediente declaración responsable del solicitante de que no se halla incurso en ninguna de estas condiciones excluyentes.

Quinto.- En el Resuelvo tercero de la Orden de 19 de diciembre de 2012, se establecieron los créditos que se destinaban a la convocatoria, cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 PILA 08.7138.05 "FEP Comercialización". De ellos, cincuenta mil (50.000,00) euros se destinaron al ejercicio 2013, y otros cincuenta mil (50.000,00) euros al ejercicio 2014.

Con carácter previo a la resolución del ámbito de la comercialización de la convocatoria y con el fin de atender todas las solicitudes presentadas, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de diciembre de 2013 (BOC nº 250, de 30.12.13), se ampliaron los créditos destinados a la misma en la cantidad de dos millones setecientos mil (2.700.000,00) euros, distribuyéndose dicho incremento en cuatrocientos mil (400.000,00) euros para el ejercicio 2013 y dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros para el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y Proyecto de Inversión 08.7138.05 denominado: "F.E.P. Comercialización". Los créditos finales consignados para la convocatoria que nos ocupa ascendieron a dos millones ochocientos mil (2.800.000,00) euros.

Sexto.- Los créditos destinados al ámbito de la comercialización no pudieron aplicarse a la finalidad perseguida, como quiera que no pudo resolverse dicho ámbito en el ejercicio 2013, debido a las fechas en las que se produjo la referida incorporación de créditos (30 de diciembre de 2013), y el cierre del ejercicio presupuestario establecido por Orden de 11 de octubre de 2013 (BOC nº 201, de 17.10.13), que reguló la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2013 en la Comunidad Autónoma de Canarias, que determinaba como fecha límite para la contabilización de la fase "AD", el 1 de diciembre de 2013, fecha por tanto anterior a la publicación del incremento de crédito.

Por esta razón y al objeto de poder resolver el referido ámbito, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 12 de febrero de 2014 se ha contraído con cargo al presupuesto de 2014, el crédito comprometido en el ejercicio 2013, por importe de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y Proyecto de Inversión 08.7138.05 denominado: "F.E.P. Comercialización".

Séptimo.- La Orden de convocatoria anticipada de 19 de diciembre de 2012, contempló en su resuelvo quinto el plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, que sería de nueve meses, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el apartado seis, del artículo único, de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se modificaron parcialmente las bases reguladoras.

Dadas las circunstancias relatadas anteriormente, la convocatoria destinada al ámbito de la comercialización, no se pudo resolver dentro del plazo establecido al efecto. En base a lo recogido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, por ello hemos de resolver de manera extemporánea la misma.

Octavo.- De conformidad con el artículo 44 de las bases reguladoras, la cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueban, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las cuantías fijadas para el Grupo IV del Anexo II del Reglamento (CE) del Consejo, de 27 de julio de 2006. El porcentaje máximo de subvención que se ha establecido en esta convocatoria es del 75% del coste elegible determinado para cada proyecto de inversión, una vez se ha tenido en cuenta también el porcentaje destinado a la actividad pesquera de la empresa beneficiaria.

Noveno.- El artículo 50 de las bases regula la instrucción del procedimiento de concesión, y establece en su apartado 2 con respecto a las disponibilidades presupuestarias, que cuando estas resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios se procederá a la evaluación de las solicitudes. Dado que como hemos señalado en el fundamento quinto, la dotación presupuestaria del ámbito de la comercialización ha ascendido a la cantidad total de dos millones ochocientos mil (2.800.000,00) euros, y las subvenciones propuestas alcanzan la cantidad de dos millones ciento setenta y seis mil ciento quince euros con cuarenta y dos céntimos (2.176.115,42 euros), no ha sido necesario constituir el Comité de Valoración.

Décimo.- Se realizaron los pertinentes informes de elegibilidad y de comprobación de valores de mercado, así como los informes económicos de cada uno de los expedientes objeto de subvención. Tras el estudio pormenorizado de los expedientes y en base a los mencionados informes se elaboró la Propuesta de Resolución. Antes de dictar la misma, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dio trámite de audiencia a los solicitantes de la subvención al objeto de que tuvieran conocimiento del sentido de la mencionada propuesta, y se pronunciaran bien para dar su conformidad o en caso contrario, hacer las alegaciones o aportar los documentos que estimen oportunos.

Una vez evacuado el trámite anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50.6 de las bases reguladoras, el órgano instructor elevó la Propuesta de Resolución Provisional al órgano concedente, que adoptó la Resolución Provisional que se notificó a los interesados (a excepción de los reseñados en el Anexo V) mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, señalándose en la misma que disponían de un plazo de 15 días para presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgara la aceptación dentro del referido plazo, se entendería que el interesado no acepta la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, la aceptación de la subvención supone también la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 31, párrafo segundo, letra d), de dicho Reglamento.

Por lo expuesto, a propuesta del Jefe del Servicio de Estructuras Pesqueras, y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo noveno de la Orden de 19 de diciembre de 2012,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención, para inversiones en el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, a cada uno de los beneficiarios relacionados en el Anexo II de esta Resolución, por un importe global de dos millones ciento setenta y seis mil ciento quince euros con cuarenta y dos céntimos (2.176.115,42 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y Proyecto de Inversión 08.7138.05 denominado: "F.E.P. Comercialización" (Anexo III).

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 30%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 15% y por la Comunidad Autónoma Canaria en un 30% tal y como se recoge en el Anexo VI de esta resolución.

Segundo.- Denegar la subvención a los solicitantes recogidos en el Anexo IV de esta resolución, por los motivos establecidos en el mismo.

Tercero.- En el anexo VI se recoge la distribución de fondos asignados a cada expediente de subvención.

Cuarto.- Los interesados al aceptar las subvenciones concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:

ANUALIDAD: 2014.

FECHA DE REALIZACIÓN: 15 de noviembre de 2014.

No obstante lo anterior, estos plazos podrán ser ampliados, en los términos establecidos en el artículo 56 de la orden de bases.

Sexto.- El plazo de justificación de la inversión no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:

ANUALIDAD: 2014.

FECHA DE JUSTIFICACIÓN: 30 de noviembre de 2014.

Séptimo.- Notificar a los interesados, a excepción de los señalados en el Anexo V la presente Resolución de concesión definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que, frente a la misma, que agota la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente resolución, o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes, a partir de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2014.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 10131-10134 del documento Descargar

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