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BOC Nº 76. Lunes 21 de Abril de 2014 - 1658

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1658 EDICTO de 8 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento exequátur nº 0000355/2012.

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BOC-A-2014-076-1658. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elena Sánchez Giménez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por D./Dña. Raquel Inmaculada Guerra López, en nombre y representación de D./Dña. Silvia María Brox Darias, y asistido de Abogado, se formuló solicitud de reconocimiento de sentencia dictada por Tribunal extranjero Tribunal de Helsinge, Dinamarca en 13 de agosto de 2002, por la que se disolvía el matrimonio entre D./Dña. Silvia María Brox Darias y D./Dña. Michael Bagge Brox Darias.

Segundo.- Se citó en legal forma al cónyuge D./Dña. Michael Bagge Brox Darias y al Ministerio Fiscal, sin mostrar oposición a lo pedido.

DISPONGO: estimar la solicitud de exequátur presentada por el Procurador D./Dña. Raquel Inmaculada Guerra López, en nombre y representación de D./Dña. Silvia María Brox Darias, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por Tribunal de Helsinge, Dinamarca en 13 de agosto de 2002.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Michael Bagge Brox Darias, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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