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BOC Nº 76. Lunes 21 de Abril de 2014 - 1652

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

1652 RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, por la que se convoca la Beca "FormSEGAI" para la valorización y promoción comercial de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2014-076-1652. Firma electrónica - Descargar

El Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de la Laguna (ULL) es una estructura destinada a dar soporte científico, instrumental y técnico a grupos de investigación de la propia institución y de otros centros de investigación. También ofrece servicios y tecnología a empresas del entorno con el fin de colaborar en la innovación empresarial y en el desarrollo de la región.

Los servicios prestados por el SEGAI pueden solicitarse tanto por usuarios internos como externos, siendo fundamental la promoción y potenciación comercial de tales servicios.

Dentro de este contexto, el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización de la Universidad de La Laguna se plantea convocar la Beca FormSEGAI de formación de personal para la valorización, promoción y comercialización de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de esta Universidad, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes.

1.- Objeto de la convocatoria.

La beca tiene por objeto completar la formación de un especialista para valorización y potenciación comercial de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna. Esta ayuda está dirigida al desarrollo y especialización científica, profesional y técnica del beneficiario.

2.- Principios que rigen la convocatoria.

La beca se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

3.- Financiación.

La financiación de la beca convocada por la presente Resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AABC-541C8-48009 del presupuesto de gastos de la Universidad.

4.- Dotación de la beca.

La cuantía de la beca será de 15.000 euros anuales. El importe mensual de la beca se abonará al término de cada mes. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, se descontará de dicho importe, la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

Asimismo en el importe bruto de la beca está incluida la cantidad correspondiente a la cuota patronal cuya cuantía (tipo de cotización correspondiente) se detraerá de dicho importe bruto.

5.- Duración de la beca.

La duración de la beca será de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por un año más siempre que quede justificado en el expediente la necesidad de la prórroga para la consecución de los objetivos de formación y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca. En todo caso, la ejecución de la beca en el año 2015 se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La concesión de la prórroga está supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la valoración de los informes que se señalan en el párrafo siguiente.

Junto a la solicitud de prórroga se acompañará la documentación siguiente:

1. Memoria de la tarea realizada.

2. Informe del tutor en el que se incluirá el plan de actuaciones en caso de prórroga.

El inicio de la beca se fijará en la Resolución definitiva de concesión. La no incorporación del becario en la fecha prevista en dicha Resolución se entenderá como renuncia a la beca.

6.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de esta beca las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de las ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y residir en Canarias en el momento de solicitar la beca. De resultar propuesto como beneficiario de la beca a un candidato que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no pueda acreditarlo documentalmente, deberá superar una prueba en la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. En el caso de que no se considere apto al candidato resultaría seleccionado el aspirante siguiente en el orden de puntuación.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero superior, Ingeniero técnico, Licenciado o Graduado en el área de Ciencias experimentales o en el área de Ciencias de la Salud o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

c) Poseer conocimientos de inglés correspondientes al nivel B2 del Marco Común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate in English o equivalente).

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber disfrutado de una beca CajaCanarias (actual Fundación CajaCanarias) de posgrado o adscrita al SEGAI por un periodo igual o superior a 3 años.

7.- Condiciones de disfrute.

a) El desarrollo de la beca tendrá lugar en las dependencias del Edificio SEGAI en el Campus de Anchieta con una dedicación de 6 horas al día en horario de 9 a 15 horas.

b) El plan de formación será interrumpido un mes, coincidiendo en su caso con los periodos de cierre de la ULL.

c) Al becario se le asignará un tutor que dirigirá y coordinará las actividades que compongan su plan de formación.

d) La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la ULL. Igualmente la ULL no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

e) Si el becario renuncia a la beca, podrá asignársele, por el tiempo que faltara hasta su finalización, al candidato seleccionado como primer suplente, o sucesivos candidatos suplentes, si los hubiera, en caso de renuncia de los anteriores.

f) La ULL proporcionará al becario el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Velará por el desarrollo adecuado de su programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.

g) Las becas serán compatibles con la realización de desplazamientos o estancias para formación externa que complemente la recibida de la ULL, siempre que sea por tiempo limitado y previo la correspondiente autorización de este Vicerrectorado y siempre que existan los fondos económicos correspondientes. Se podrán desarrollar siempre que el desplazamiento o estancia sea necesaria para la actividad formativa a juicio de la Dirección del SEGAI.

Los gastos derivados de las estancias o desplazamientos serán abonados al becario, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

En todo caso, la autorización del desplazamiento indicará qué tipo de gastos asumirá la ULL, no pudiendo abonarse importes superiores a los previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

h) Si el becario desea renunciar a la beca, deberá presentar la correspondiente comunicación por escrito dirigida al Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización, con al menos quince días de antelación.

i) En el caso de percepciones económicas indebidas, el becario quedará obligado a devolverlas en el plazo máximo de quince días naturales y comunicar al correo del Servicio de Investigación su devolución (sopinve@ull.es). En el caso de que no se realice el reintegro, la ULL podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

8.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca estará obligado a:

a) Cumplir con las normas generales de la ULL.

b) Iniciar su actividad en la fecha señalada en la resolución de concesión. Se entenderá que el becario renuncia a la beca si no se presenta en las dependencias correspondientes en la fecha prevista.

c) Cumplir con aprovechamiento el plan de formación, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca.

d) Colaborar en la puesta en valor de la labor investigadora y resultados de I+D+i de la Universidad de La Laguna (ULL), bajo la supervisión de la Directora de los SEGAI, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.

e) Colaborar en la promoción comercial de los SEGAI.

f) Efectuar la traducción de plantillas, encuestas y otros documentos relacionados con la Calidad y Comercialización de los SEGAI.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

h) Recabar la autorización previa del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización para cualquier ausencia o desplazamiento.

i) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

9.- Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos o méritos alegados o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho a su disfrute, al reintegro de las cantidades percibidas así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento de su abono, en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha norma.

10.- Suspensión de la beca.

a) El Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad debidamente acreditadas. La interrupción no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda.

b) El Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a un mes, previo informe favorable del Director del SEGAI. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja en la Seguridad Social. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

c) No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca.

11.- Incompatibilidad de la beca.

La beca será incompatible con sueldos o salarios y con otras becas de organismos públicos o privados para el mismo fin.

Asimismo la beca es incompatible con la prestación por desempleo.

12.- Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El impreso de solicitud estará a disposición de los interesados en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es y se ajustará al modelo previsto en el Anexo 1.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna situado en La Laguna en la calle Padre Herrera, s/n, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presente la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el personal de correo. En todo caso, en el caso de que la solicitud se presente en registro distinto al Registro General de la Universidad, el interesado deberá comunicar dicha presentación al Servicio de Investigación de la ULL mediante envío al correo electrónico sopinve@ull.edu.es del justificante de la presentación de la solicitud. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado en el anuncio de la convocatoria.

3. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.

b.- Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo. El certificado deberá haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

c.- Certificación académica oficial o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante así como la nota media del expediente académico (escala 0-10).

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

d.- Fotocopia cotejada de la titulación requerida o acreditación del abono de los derechos para su expedición.

e.- Nivel de Inglés requerido. Se aportará certificación acreditativa.

f.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en modelo Anexo 1).

g.- Méritos alegados por el solicitante en relación con el baremo de la convocatoria.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido en una fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Toda la documentación se presentará cotejada y en castellano o traducida oficialmente.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es la relación de solicitudes presentadas y de solicitudes a las que se requiere subsanación. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para subsanar los defectos señalados o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

13.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud o, en su caso, en el plazo de subsanación.

La selección del becario se realizará conforme al baremo previsto en el Anexo 2 de esta convocatoria.

2. Los méritos serán evaluados por una Comisión de Evaluación que estará formada por la Vicerrectora de Alumnado de la ULL, el director de la Oficina de Transferencia y la Directora del Segai. Actuarán como suplentes, en su caso, los miembros de la Comisión permanente de investigación que se designen.

La Comisión de Evaluación podrá ser asesorada por los especialistas que considere oportuno.

3. La Comisión de Evaluación elevará al Vicerrector de Investigación e Internacionalización la baremación de los méritos de los aspirantes así como la propuesta de concesión de la beca y una relación de suplentes por orden de prelación para el supuesto de renuncia del beneficiario o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

4. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases:

4.1. Fase primera. Valoración de los méritos conforme al baremo previsto en el Anexo 2.

4.2. Fase segunda. Entrevista personal que permita comprobar su interés en la materia. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de que el aspirante sea de lengua materna distinta al castellano, la entrevista se efectuará en inglés y castellano.

Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico.

14.- Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución provisional y definitiva de las becas corresponde al Vicerrector de Investigación e Internacionalización en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 18 de marzo de 2014 (BOC nº 62, de 28 de marzo de 2014), por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de enero de 2014, que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

2. La Resolución provisional contendrá la puntuación total obtenida por los aspirantes una vez evaluadas las solicitudes, disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3. Una vez estudiadas las reclamaciones se dictará resolución definitiva de adjudicación de la beca.

4. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en la web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, surtirá efectos de notificación practicada. Adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.

6. La resolución del Vicerrector de Investigación e Internacionalización que resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15.- Alta de becario.

1. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

a.- Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como Anexo 4.

b.- Impreso de comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

c.- Formulario que se adjunta como Anexo 5, debidamente cumplimentado.

2. La citada documentación deberá presentarse en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

3. Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el tutor designado para la dirección y coordinación de la beca (modelo anexo 6).

16.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 2 de abril de 2014.- El Vicerrector, Rodrigo Francisco Trujillo González.

Ver anexo en las páginas 9846-9852 del documento Descargar

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