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BOC Nº 76. Lunes 21 de Abril de 2014 - 1648

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1648 Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.- Resolución de 9 de abril de 2014, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 10 de marzo de 2014, en relación con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

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BOC-A-2014-076-1648. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 10 de marzo de 2014, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2014.- El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, Fernando Ríos Rull.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 23 de septiembre de 2013 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ambas partes las consideran parcialmente solventadas en razón de las consideraciones siguientes:

a) La prescripción del artículo 4.5 ha de entenderse en el ámbito de las competencias respectivas de las Administraciones afectadas, sin que pueda significar el establecimiento de una infracción autónoma o adicional a las establecidas por la normativa urbanística, que es la que ha de aplicarse en este caso. Por tanto, el incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el artículo 4 y la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013 tendrá la consideración de infracción urbanística si así estuviera establecido en la normativa urbanística o de vivienda aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, y en los términos que esta determine.

b) El artículo 10.1 ha de interpretarse en el marco de las competencias establecidas constitucional y estatutariamente y en función de ello se deja claro que las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas no alteran la ordenación urbanística o en materia de vivienda vigente, sino que están condicionadas por ella, que podrá en todo caso modificarse por razones de oportunidad para darles cabida si así se estima conveniente.

c) En cuanto a los efectos de la delimitación espacial del ámbito de actuación de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, previstos en el artículo 12, debe entenderse que no se solapan con las actuaciones análogas que tengan su cobertura legal en la normativa autonómica ni interfieren por tanto en las iniciativas desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con sus competencias.

2) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Madrid, a 10 de marzo de 2014.- El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez García.

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