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BOC Nº 75. Miércoles 16 de Abril de 2014 - 1618

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1618 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de abril de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de marzo de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Insular de Lanzarote PIO-LZ.- Expte. 2008/1731.

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BOC-A-2014-075-1618. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31 de marzo de 2014, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Insular de Lanzarote. PIO-LZ, expediente 2008/1731, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (RPC) aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, PIO-LZ (expediente 2008/1731) condicionada a la subsanación o corrección de las siguientes observaciones:

1. En relación a la subsanación de las observaciones de carácter ambiental derivadas del Acuerdo de la COTMAC de 28 de octubre de 2013:

a. Se deberá describir en la Memoria de Información y en el ISA los sustratos marinos.

b. Se deberán incorporar al apartado de Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad las siguientes especies: Limonium papillatum (siempreviva zigzag), Trechus detersus (cucosito oriental) y Lanius excubitor (alcaudón real).

c. Se deberá profundizar el diagnóstico de los elementos y procesos del patrimonio natural, dotándolo de una óptica territorial que exponga los lugares en los que se manifiesten los problemas que afectan a los elementos y procesos del patrimonio natural. Por otro lado, se considera oportuno ampliar los datos que cuantifiquen y dimensionen la problemática que afecta a cada elemento y procesos del patrimonio natural.

d. Solo en el caso de quedar acreditada la continuidad ecológica entre el espacio terrestre y el marino, se incluirán determinaciones relativas a la zonificación del medio marino.

e. Se debe ligar el cumplimiento de los objetivos ambientales al resultado del estudio de capacidad de carga. Por otro lado, el sistema de indicadores debe establecer para cada uno de los indicadores el valor de partida en el momento de la elaboración del ISA y establecer una relación con los objetivos marcados.

f. Se deberá incorporar en la normativa la totalidad de medidas correctoras para los aspectos relacionados en el apartado 7 del Anejo del ISA.

g. Se deberá revisar la delimitación de borde de la zonificación en función de las unidades de diagnóstico.

h. Se deberá reconsiderar o justificar la zona de actividad extractiva (ZAE) dentro de ZEPA. (Cumplimiento del Decreto 6/1997 y artº. 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad). Se debe valorar quitar el área extractiva o en su caso dejar fuera de ordenación (artº. 44.bis del TRLOTENC) en el régimen adecuado que garantice la no generación de responsabilidad patrimonial.

i. Se deberá ampliar la justificación sobre la compatibilidad de las zonas C con los valores ambientales presentes.

j. Se deberá ampliar la justificación o revisar la zonificación en aquellas Zonas C y D afectadas por hábitats de interés comunitario y que tienen efectos muy significativos o significativos; debiendo incluir específicamente las medidas apropiadas para evitar el deterioro y la alteración que repercuta en las especies de los hábitats integrados en la Red Natura 2000 o el deterioro o contaminación de los que no se encuentren incluidos en dicha Red, en cumplimiento del artículo 45, apartados 2, 3 y 4 de la Ley 42/2007. En caso de mantener la zonificación se debe precisar el objetivo de protección del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote sobre los hábitats de interés comunitario, en especial los de carácter prioritario. Además, la planificación municipal que aborde los suelos urbanizables en los que se localicen hábitats de interés comunitario, deberá resolver las condiciones de protección no pudiendo estos suelos computar a efectos de Espacios Libres en la ordenación.

k. Se deberá ampliar la justificación o revisar la zonificación Zonas C y D afectadas por los BIC, ya que existen zonas C y D donde se producen afecciones al patrimonio y la protección otorgada por la Ley 4/1999. En caso de mantener la zonificación se debe precisar el objetivo de protección del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote sobre los hábitats de interés comunitario, en especial los de carácter prioritario. Además, la planificación municipal que aborde los suelos urbanizables en los que se localicen hábitats de interés comunitario, deberá resolver las condiciones de protección no pudiendo estos suelos computar a efectos de Espacios Libres en la ordenación.

l. Se deberá reconsiderar la propuesta, o justificar la compatibilidad, de las zona de actividad extractiva (ZAE) con las áreas de valor ecológico o cultural, recogidas en la ordenación del paisaje (plano O.7); con las áreas de "alta" o "media" calidad para la conservación o limitaciones de uso. Se debe valorar quitar el área extractiva o en su caso dejar fuera de ordenación (artº. 44.bis del TRLOTENC) en el régimen adecuado que garantice la no generación de responsabilidad patrimonial.

m. Se deberá eliminar la obligatoriedad de someterse a evaluación detallada de impacto ecológico los proyectos o actividades que vayan a realizarse en ámbitos donde exista presencia de condicionantes superpuestos, con independencia de la zonificación. En su defecto se propone declarar Áreas de Sensibilidad Ecológica.

n. Se deberá profundizar en la evaluación ambiental de los elementos que componen el sistema de infraestructuras y servicios y los elementos que componen el sistema económico.

o. Se deberá ampliar la justificación ambiental relativa a los ámbitos que siendo "De valor natural ecológico" o "De valor paisajístico" en el PIOT de 1991, pasan a ser considerados como Zonas C o D en la propuesta de ordenación del PIOL, especialmente sobre los ARE-Bb afectados y que presentan valores ambientales constatados, como el ARE-Bb_2.1.

p. Se deberá profundizar en el análisis de adecuación de las alternativas a los objetivos ambientales del PIOL.

q. Se deberá ampliar la justificación de que las Alternativas 1 y 2 presenten la misma propuesta de zonas de actividad extractiva (ZAE), considerando los requerimientos del recurso de las alternativas de ordenación propuestas, las afecciones ambientales y el estatus legal de las zonas, aportando la información actualizada sobre las mismas, a fin de quedar encuadradas en el modelo de ordenación y justificar su viabilidad en el documento.

r. Se deberá mejorar la presentación formal de los planos, incluyendo las variedades monocromáticas de las tramas y leyendas. Se deberán corregir igualmente erratas detectadas en las leyendas.

2. A la justificación del cumplimiento de la Ley 42/2007, en relación a los PORN de los Espacios Naturales y a la subsanación de las observaciones derivadas del análisis del informe de sostenibilidad ambiental corregido y documento técnico.

- En relación al Parque Natural del Archipiélago de Chinijo se deberá justificar la adecuación al artículo 31 del la Ley 42/2007, en relación a las propuestas de usos e infraestructuras en determinadas subunidades.

- En relación al Monumento Natural de La Corona se deberá justificar la compatibilidad de dicha subunidad MN-Bb_1.2 con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 42/2007.

- Respecto a las Zonas D (D_Núcleo Residencial) del Paisaje Protegido de La Geria se deberá justificar con mayor detalle la compatibilidad de dicha subunidad con las determinaciones artículo 34 de la Ley 42/2007.

- En cuanto a los Sitio de Interés Científico, no se recoge ni en la matriz de usos ni en el Anexo I. Fichas de unidades de ordenación de la Memoria de ordenación, la regulación de las zonas D.

- Sobre las determinaciones de ordenación incorporadas en esta fase de tramitación se deberá realizar un análisis equivalente al de un Plan Territorial para aquellas infraestructuras, dotaciones o servicios, ordenados directamente por el Plan Insular.

- Se deberá atender a las observaciones planteadas en el cuerpo del informe tendentes a garantizar la compatibilidad de los condicionantes superpuestos con la zonificación propuesta.

- Se deberá justificar la adecuación del Plan al artº. 45.4 de la Ley 42/2007.

- La evaluación ambiental debe abordar aspectos generales de sostenibilidad del modelo ligándolo al estudio de capacidad de carga.

- Se debe desarrollar el estudio de riesgos naturales, de acuerdo a lo especificado por la DOG 50.

3. A la corrección o incorporación de los siguientes aspectos en la memoria ambiental.

- El análisis del proceso de evaluación en la siguiente memoria ambiental considerará el análisis de los periodos de consultas y participación pública desde el inicio del proceso.

- Se debe introducir una síntesis del resultado de la evaluación de las alternativas.

- Se debe mejorar la presentación de los efectos ambientales.

- La memoria ambiental que se presente antes de la Aprobación Definitiva reformulará las determinaciones finales de acuerdo al alcance del documento en ese momento.

4. Deberá corregirse la delimitación de los núcleos urbanos incluidos en zona D que no se ajusten al planeamiento vigente, o, para el caso de mantenerse su configuración, se deberá justificar analizando si esto conlleva un incremento de la capacidad residencial y fuese necesaria la realización de una evaluación derivada de su reconocimiento.

5. Se deberán integrar los núcleos de Caleta del Sebo, Pedro Barba, Island Homes y Caleta de Famara, en el modelo turístico y establecer determinaciones al instrumento del Espacio Natural para su incorporación, aún de forma transitoria, justificando que con ello no se producen nuevos efectos sobre el medio ambiente.

6. La memoria del PIOL deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones del PIOL vigente, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, en virtud del acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, y estimar, en su caso, en el estudio económico financiero del Plan previsiones indemnizatorias por alteración de planeamiento, incorporando el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la administración que formula el Plan.

Con respecto a la zona turística de Playa Blanca, una vez realizado el análisis anterior y habida cuenta de que en la misma se encuentran las mayores alteraciones con respecto al planeamiento vigente, en el documento de aprobación inicial se deberá adoptar el modelo de ordenación que mejor pondere las variables ambiental y económica, procediendo, si fuera preciso a modificar la alternativa elegida.

Se advierte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.2 del RPC, que si el documento de planeamiento, a lo largo de su tramitación, introdujera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del ISA elaborado y a la corrección de la Memoria ambiental aprobada.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.c) del RPC, y en relación al informe preceptivo y no vinculante que debe emitir la COTMAC sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, informar en sentido condicionado sobre el Documento técnico y Estudio de capacidad de carga del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, PIO-LZ (expediente 2008/1731) a efectos de que se proceda a la subsanación de las siguientes consideraciones:

A) Deberán subsanarse las consideraciones al Documento técnico y Estudio de capacidad de carga que figuran en el informe técnico de fecha 14 de marzo de 2014 y que son las siguientes, según constan en su apartado 8, Conclusiones.

- Respecto a los condicionantes del acuerdo de COTMAC de fecha 28 de octubre de 2013.

- Se han subsanado las cuestiones técnicas del acuerdo de COTMAC referidas a las alternativas de ordenación, las referidas a las ARE, al diagnóstico, al cumplimiento del Decreto 6/1997, las que se refieren al sistema rural y urbano, las de lenguaje y denominaciones, a la falta de justificación de las propuestas y a la aclaración sobre los sistemas generales insulares, que se debían atender con carácter previo a la propuesta de Memoria ambiental, si bien, en el documento de aprobación inicial se deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas a las subsanaciones contenidas en el apartado 6.2 del informe técnico.

- Deben subsanarse la totalidad de los condicionantes de los acuerdos de COTMAC de fecha 26 de noviembre de 2012 y de fecha 28 de octubre de 2013, en concreto completar la documentación, aportando el programa de actuaciones, el estudio económico-financiero y la normativa, y lo relativo a la concreción y al desarrollo del modelo de ordenación territorial y del modelo turístico.

Respecto a la zonificación.

- Justificar los usos propuestos en las zonas A en relación con los instrumentos de ordenación y gestión de los ENP en vigor.

- Reconsiderar las categorías de ordenación PAI-Bb y AIN-Bb; asimismo, con carácter general, se debe desarrollar el régimen de usos en las subzonas Bb, según el análisis realizado de las mismas en el apartado 6.4 del informe técnico.

- Ajustar la zonificación marina propuesta justificando los criterios de delimitación de las unidades de ordenación ZUPI-Bb y AIL-C y la regulación de los usos según lo expuesto en el apartado 6.4 del informe técnico.

- Reconsiderar la categorización de los volcanes que se encuentran incluidos en las áreas de recualificación con potencial estratégico ARE_Bb según lo expuesto en el apartado 6.4 del informe técnico.

- Corregir el grafismo de las zonas D del plano O.02 BIS Ordenación de Recursos Naturales Paisajísticos y culturales-Zonificación según Decreto 6/1997, sin diferenciar los usos.

- Reconsiderar la ordenación en el área extractiva que afecta a una ZEPA (ver apartado h, del dispositivo primero).

- Reconocer el error gráfico en Los Jameos del Agua en que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarte no establece intervención alguna.

- Debe eliminarse la propuesta de ampliación del aeropuerto hacia el mar, en todo caso las determinaciones de ordenación no obstaculizarán este supuesto, dado que competencia estatal a través de la formulación y aprobación del correspondiente Plan Director.

- Debe eliminarse la propuesta de ampliación del dique de Puerto del Carmen ya que invade la ZEC y no queda acreditada la compatibilidad con el plan de gestión de la misma, ni tratarse de un supuesto de adaptación a planificación sectorial vigente.

Respecto a la ordenación.

- Completar la información relativa a la capacidad de los núcleos residenciales en el Anexo II. Comparación de capacidades turísticas y residenciales de los ámbitos turísticos de acuerdo con el PIOT de 1991 y el planeamiento municipal, así como atender a las consideraciones relativas a las correcciones de la alternativa cero contenidas en el apartado 6.3 del informe técnico.

- Completar los planos de ordenación añadiendo o diferenciando los elementos del sistema urbano y sistema rural, así como las estrategias de trasformación territorial según lo expuesto en el apartado 6.5 del informe técnico. En los planos de ordenación se debe diferenciar la línea que delimita los espacios naturales protegidos.

- Ajustar la delimitación de las zonas D al planeamiento vigente y a las unidades de diagnóstico en aquellos núcleos urbanos en los que la superficie ampliada no se puede considerar ajuste de borde, según lo expuesto en el punto 6 del informe técnico. Si se mantienen las delimitaciones se deberá justificar su delimitación, así como, desarrollar una evaluación más detallada a la misma escala de la evaluación de los crecimientos realizada en el ISA corregido.

- Justificar la delimitación de la nueva zona D delimitada en Playa Quemada a los efectos previstos en la legislación de costas y a una escala de mayor detalle de la presentada en los planos de ordenación a escala insular.

- Ajustar las zonas D correspondientes a asentamientos rurales coincidiendo con las del planeamiento vigente en cada caso, según lo expuesto en los apartados de análisis de la zonificación y del modelo de ordenación del punto 6 del informe técnico. El PIOL establecerá los criterios de reconocimiento y delimitación de los asentamientos rurales para cada comarca, según lo previsto en el artículo 55.c) del TRLOTENC.

- Estimar la capacidad máxima de los núcleos urbanos insulares, tanto del uso residencial como el de alojamiento turístico, justificar que se ajusta a la previsión de incremento de población en el año horizonte del Plan y que no se supera la capacidad del PIOL vigente; se deberá completar el "Anexo IV. Tabla de Capacidad insular", todo ello según el análisis realizado en el punto 6 del informe técnico.

- Desarrollar y justificar todas las actuaciones previstas en las áreas de recualificación y rehabilitación preferente las encaminadas a diversificar el modelo turístico y potenciación de núcleos de interior, según lo expuesto en el punto 6 del informe técnico.

- Ajustar la delimitación de las zonas C destinadas a infraestructuras y la delimitación de las ARE-C previstas para infraestructuras y servicios insulares, según las consideraciones incluidas en el apartado 6.4 del informe técnico.

- Desarrollar el régimen de usos de las ARE-C previstas para la localización de actividades relevantes para el desarrollo económico y social autonómico o insular y completar el plano O.06 Ordenación de la actividad económica y equipamiento, según lo expuesto en el punto 6 del informe técnico. Las infraestructuras, los sistemas generales y equipamientos estructurantes que se propongan en ARE-C se deberán incluir en el sistema de infraestructuras y servicios.

- Ajustar la delimitación de las ZAE-Bb coincidiendo con la superficie autorizada en cada caso y establecer condiciones para el desarrollo de dicha actividad cumpliendo con el artículo 122 de la Ley 22/1973 de Minas; se tendrá en cuenta las consideraciones relativas a las ZAE-Bb incluidas en el punto 6 de este informe. Se debe completar el documento de información incluyendo información relativa a las concesiones mineras en vigor.

- Revisar o modificar los planos de ordenación teniendo en cuenta las consideraciones relativas a los "condicionantes superpuestos" propuestos en el documento técnico que se analizan en el punto 6 del informe técnico.

- Atender a las consideraciones relativas a la propuesta de ordenación del sistema de infraestructuras y servicios incluidas en el apartado 6.5 del informe técnico. Se deberá desarrollar las determinaciones de las mismas, especificando el carácter público o privado, incluyéndolas en el programa de actuaciones y en el estudio económico financiero; en particular, las relativas a los parques periurbanos, las propuestas de parques tecnológicos y los "Equipamientos en Bienes de Interés Cultural".

- Incluir el sistema general insular ubicado en Tahíche y recoger las normas sustantivas de ordenación aprobadas mediante Decreto 149/2007, de 24 de mayo.

- Eliminar de los planos de ordenación el corredor indicativo de la red básica, salvo que la administración competente informe favorablemente, y el corredor indicativo de red primaria, así como tener en cuenta las consideraciones relativas a la red viaria y transporte público incluidas en el apartado 6.5 del informe técnico.

- Justificar cómo se integran en el modelo turístico insular los núcleos o localidades en la isla de La Graciosa y en la zona costera de incluidos en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2013 y en virtud de la Ley 6/2009 o establecer determinaciones al instrumento de ordenación del espacio natural con objeto de regular la compatibilidad del uso turístico con el residencial.

- Completar, justificar y desarrollar la ordenación de las zonas turísticas, de los equipamientos turísticos complementarios y de las "Áreas de reconversión turística a residencial", atendiendo a las consideraciones incluidas en el apartado 6.5.5 del informe técnico. En particular se deberá analizar las posibilidades de incremento de plazas por zonas o subzonas y no determinar con carácter genérico que se podrá ampliar la capacidad de plazas alojativas hasta el techo del PIOL 91.

- Justificar las áreas de renovación urbana que se deben delimitar en los núcleos de Puerto del Carmen y Costa Teguise, de conformidad con el anexo de las directrices de ordenación del turismo de Canarias. Teniendo en cuenta que se han aprobado Planes modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico en dichos núcleos, se debe analizar su ámbito de actuación y sus determinaciones.

- Completar la matriz de usos incluyendo las playas urbanas, las zonas D y las unidades de ordenación marinas. Los usos regulados según lo previsto en el artículo 11 del Decreto 6/1997, tanto en la matriz como en la normativa del PORN, se deben completar teniendo en cuenta al menos los establecidos en el artículo 66 del TRLOTENC, tal como se expone en el apartado 6.5.6 del informe técnico. La matriz de usos debe ir anexa a la normativa del Plan.

- La memoria del PIOL deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones del PIOL vigente, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, en virtud del acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, y estimar, en su caso, en el estudio económico financiero del Plan previsiones indemnizatorias por alteración de planeamiento, incorporando el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la administración que formula el Plan.

- Estimar la capacidad máxima de los núcleos urbanos insulares, tanto del uso residencial como el de alojamiento turístico, justificar que se ajusta a la previsión de incremento de población en el año horizonte del Plan y que no se supera la capacidad del PIOL vigente; se deberá completar el Anexo IV. Tabla de Capacidad Insular, todo ello según el análisis realizado en el unto 6 del informe técnico.

- Completar la información relativa a la capacidad de los núcleos residenciales en el Anexo II. Comparación de capacidades turísticas y residenciales de los ámbitos turísticos de acuerdo con el PIOT de 1991 y el planeamiento municipal, así como atender a las consideraciones relativas a las correcciones de la alternativa cero contenidas en el apartado 6.3 del informe técnico.

Respecto a la capacidad de carga.

- Completar el estudio de capacidad de carga aportando los parámetros considerados como techos de capacidad alojativa, turística, residencial y de actividades económicas previstas en el modelo de ordenación para estimar la suficiencia o la mejora racional de equipamientos e infraestructuras, según el análisis realizado en el apartado 6.6 del informe técnico y en relación a las consideraciones al modelo de ordenación y al modelo turístico de este informe.

- Justificar los ritmos y límites de crecimiento de las zonas turísticas en función de la capacidad de carga de cada sistema insular tal como determina la DOT 7, así como las medidas necesarias para acompasar la generación de suelo para uso residencial y turístico y la autorización de la edificación a la disponibilidad de recursos de agua suficientes de conformidad con lo previsto en la DOG 28.

B) Deberán subsanarse las consideraciones al Documento técnico y Estudio de capacidad de carga que figuran en el informe jurídico de fecha 17 de marzo de 2014 y que son las siguientes, según constan en su apartado 12, Conclusiones, segunda.

- Sobre la documentación y procedimiento:

* Se deberá aportar en la fase de Aprobación Inicial el Documento normativo, el Programa de Actuaciones y el Estudio económico-financiero.

* Se deberá elaborar un Plano de la actividad ganadera e incorporarse en la fase de Aprobación inicial.

* Se deberá añadir la matriz de usos como Anexo al Documento normativo en la fase de Aprobación inicial.

* Se deberán examinar las sugerencias e informes emitidos referentes a la ordenación y, en el caso de estimarlos, incorporar su valoración en la fase de Aprobación inicial, sin perjuicio de la fase de información pública y consulta.

- Sobre la ordenación:

* Se deberá ajustar la delimitación de la zonificación marina en las categorías de ordenación ZUPI-Bb y AIL-C.

* Se deberá justificar que el núcleo de Playa Quemada (zona D), cumple con las determinaciones de la Ley 22/1988, de Costas.

- Sobre el cumplimiento del TRLOTENC:

a) Deben incorporarse en el documento normativo en la fase de Aprobación inicial los criterios específicos para el reconocimiento y ordenación de asentamientos rurales y agrícolas, en cumplimiento del artículo 18.1.b).7 del TRLOTENC.

b) Deberán incorporarse las determinaciones contenidas en el artículo 18.4.a) y b) así como especificarse el carácter público o privado de las actuaciones propuestas en el sistema de infraestructuras y servicios, incluyéndolas en el programa de actuaciones y en el estudio económico financiero.

- Sobre el cumplimiento de las DOG y DOT:

a) Deben incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial, conforme a Directriz 79.1, las determinaciones sobre la estructura y localización de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de los servicios públicos de relevancia social para la isla.

b) Deben incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial, conforme a la Directriz 55, los ámbitos y criterios acerca de las estrategias de transformación territorial.

c) Debe incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial conforme a la Directriz 69.2 las horquillas de densidades mínimas para los suelos urbanizables residenciales, por núcleos y municipios.

d) Deben incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial conforme a la Directriz 33.2, las determinaciones sobre forestación o preservación de suelos.

e) Deben incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial conforme a la Directriz 59.3, las condiciones de implantación de edificación en suelo rústico, por lo que deberá justificarse debidamente y completarse en la fase de Aprobación inicial la relación de las edificaciones e instalaciones vinculadas a la actividad agropecuaria y sus dimensiones, así como ponerse en relación con el artículo 63 del TRLOTENC. Así mismo deberán recogerse, si fuera procedente, las precisiones que realice la Consejería de Agricultura así como los Ayuntamientos, en los informes que emitas sobre estas cuestiones, así como aquellas que realicen los particulares y se considere conveniente estimar.

f) Deben incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial, conforme a la Directriz 83.2, las determinaciones para la remisión a PTE de la planificación de los servicios de transporte terrestres.

g) Deben incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial, conforme a la Directriz 114.3, los criterios, objetivos y condiciones relativos a los impactos paisajísticos de las grandes infraestructuras.

h) Deben incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial, conforme a la Directriz 136.1, las condiciones de implantación de los equipamientos comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, sin perjuicio de su remisión a un PTE.

i) Deberán incorporarse al documento normativo en la fase de Aprobación inicial conforme a lo dispuesto en las Directrices 107.4.a), 107.4.b), 107.4.c) y 110.4, con respecto al Patrimonio cultural, los criterios específicos para la ordenación de los conjuntos, sitios y zonas de cada isla, el establecimiento de medidas cautelares de protección y mantenimiento de los mismos y la determinación de los criterios que habrá de seguir el planeamiento urbanístico para la protección del patrimonio histórico local, sin perjuicio de su remisión a PTE.

j) Deben establecerse determinaciones a los instrumentos del Espacio natural del Parque Natural del Archipiélago Chinijo con el objeto de compatibilizar el uso turístico con el residencial en Caleta del Sebo y para regular la actividad turística no legalizada en La Graciosa y la zona costera de Lanzarote.

k) Debe realizarse un análisis más detallado de cada una de las zonas turísticas propuestas respecto a la capacidad máxima de alojamiento turístico en cada una de ellas en la fase de Aprobación inicial.

l) Deberá incluirse la referencia a aquellos Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, previstos en el artículo 7 de la Ley 2/2013 y ya aprobados en el ámbito insular, como son los de Puerto del Carmen y Costa Teguise, y analizar e incluir sus determinaciones, en su caso, siempre que fueran en consonancia con la propuesta de ordenación del PIO-LZ.

m) Deberán incluirse las estrategias referidas a los productos turísticos implantados y la concreción de la oferta de ocio con incidencia territorial y sus condiciones de implantación, así como las condiciones de sectorización del suelo urbanizable turístico ya clasificado según se requiere en la DOT 8 en su apartado f), por lo que deberá aportarse en la fase de Aprobación inicial.

n) Deberá desarrollarse y completarse el Estudio de capacidad de carga en la fase de Aprobación inicial, aportando los parámetros considerados como límite de la capacidad alojativa, turística y residencial, así como la inclusión de las actividades económicas previstas para cada una de las zonas propuestas.

- Sobre el documento normativo:

a) Deberán establecerse las determinaciones o criterios requeridos por las DOG, para la futura redacción de los PTE y PTP previstos por el PIO-LZ en el documento normativo, en la fase de Aprobación inicial.

b) Deberá determinarse en el Programa de Actuaciones y el Estudio Económico Financiero, la Administración o administraciones, entidades públicas y/o privadas que formarán parte de la Red Lanzarote Monumental, así como la aportación económica financiera que requiera su creación y funcionamiento.

c) Debe revisarse y aclararse la definición de la Subzona Bb del artículo 20, en tanto no se corresponde con la ordenación planteada, ya que incluye ARE.

d) Deberán reconsiderarse los condicionantes superpuestos recogidos en el artículo 29.

e) Deberá desarrollarse el régimen de usos previsto en el artículo 25 e incorporarse a la matriz de usos.

f) Deberán definirse los corredores ecológicos, en cumplimiento de la Ley 42/2007 y establecerse condiciones y criterios de actuación para el caso de que se encontraran afectados por actuaciones e intervenciones previstas en el PIO-LZ.

g) Debe eliminarse la necesidad de evaluación detallada de impacto fuera de los casos previstos por la Ley 11/1990, en aquellas actuaciones que afecten a los Corredores del jable, previstos en el artículo 29, apartado j) y revisarse aquellos otros supuestos que se hubiesen establecido con carácter genérico.

h) Debe aclararse a qué plan específico se refiere y debe desarrollarse respecto a la actividad del pastoreo contenido en el artículo 34.

i) Debe aclararse el contenido del artículo 35, Medidas para prevenir y minimizar los impactos sobre la biodiversidad, la flora y la fauna, en su apartado m).

j) Deberán desarrollarse los Títulos V, Determinaciones sectoriales; el Título VI, Sistema Territorial, en lo referente a los capítulos referidos a la Ordenación del litoral, los Sistemas Generales Insulares y el Sistema Rural; y el Título VII, Turismo en la fase de Aprobación inicial.

k) Deberá revisarse el carácter de las determinaciones que finalmente contenga el documento normativo.

l) Deberán corregirse los errores materiales relativos a la numeración de los epígrafes contenidos en el documento normativo.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo de Lanzarote y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2014.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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