Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 75. Miércoles 16 de Abril de 2014 - 1603

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1603 ORDEN de 7 de abril de 2014, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Sistema de Información y Gestión Integral de Seguridad Canaria (SIGESCA).

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 363.56 Kb.
BOC-A-2014-075-1603. Firma electrónica - Descargar

La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, señala en su artículo 1 que la misma tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

Asimismo señala que las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran en su conjunto la salvaguarda de la seguridad pública en la Comunidad Autónoma, ateniéndose en sus relaciones recíprocas y con la Administración General del Estado a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia mutua y lealtad institucional.

En su artículo 2 la citada Ley 9/2007, establece que las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de determinadas actuaciones, y entre otras, a la colaboración y coordinación en el marco del Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

En concreto el artículo 3 desarrolla el deber de coordinación institucional que es entendido como la determinación de los principios y mecanismos de relación entre los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias, a través de autoridades competentes y responsables técnicos, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

Y así, el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales están obligadas a coordinar sus actuaciones a los fines establecidos en la presente Ley, para lo cual deben facilitarse cuanta información sea precisa a fin de que los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias colaboren eficazmente.

En ese mismo sentido la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, establece en su artículo 9 que la coordinación en la materia comprende la determinación de los medios y sistemas de relación que posibiliten una acción conjunta de las policías locales, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones en el conjunto del sistema de seguridad ciudadana, comprendiendo entre otras funciones, señala su apartado 2º, letra f), el establecimiento de criterios y de medios que hagan posible un sistema de información recíproca.

Conforme a la citada Ley además las funciones de coordinación de las Policías locales de Canarias corresponderán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Departamento competente en la materia.

De otra parte, la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, procedió a la creación de este cuerpo de policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas competencias de gestión le corresponden igualmente, en virtud del citado Decreto 86/2011, de 8 de julio, a este Departamento.

Pues bien, el Sistema de Seguridad y Emergencias Canario conlleva la necesidad de articular una herramienta de trabajo eficaz que garantice no sólo los deberes de coordinación, cooperación e información mutua de los distintos cuerpos de policías dependientes de las Administraciones Públicas canarias así como los principios legales rectores de su actuación sino que igualmente garantice el pleno respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos en sus relaciones con los miembros de aquellas policías cuando estos ejerzan sus funciones públicas.

Tales funciones vienen recogidas respectivamente en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y respectivamente en lo concerniente a las policías locales en su artículo 53 y en lo relativo a las policías autonómicas en su artículo 38 así como para el Cuerpo General de la Policía Canaria en su legislación de creación tal y como se ha expuesto anteriormente.

Así pues el ejercicio de las competencias de coordinación entre las policías dependientes de las Administraciones Públicas canarias corresponde, conforme señala el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, hasta ahora asumidas por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

En uso de tales atribuciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad ha desarrollado una herramienta informática para la gestión integral de las policías dependientes de las Administraciones Públicas canarias con el fin de cubrir las necesidades operativas y de gestión administrativa, facilitando el intercambio de información y la coordinación entre aquellas, así como la relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las instancias judiciales y el Ministerio Fiscal.

Dicho sistema recibe la denominación de SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD CANARIA (SIGESCA).

En dicha herramienta informática se llevará cabo la incorporación y tratamiento de datos de carácter personal de los ciudadanos relacionados con cualquier hecho de relevancia policial, ya sea como consecuencia del ejercicio de las funciones de prevención o investigación de infracciones penales o como consecuencia del ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, y en su caso, de los hechos susceptibles de constituir infracción administrativa, y cuya observancia le corresponda a los citados cuerpos de policía.

Asimismo, a fin de articular la mayor eficacia de esta herramienta, el sistema se nutrirá de los datos de carácter personal y profesional de los miembros de los cuerpos de policías correspondientes procedentes de los correspondientes registros oficiales de policías de Canarias mediante los oportunos procedimientos de cesión de datos o incorporación directa al propio sistema.

La articulación de este sistema requiere por tanto la regulación de los correspondientes ficheros de datos de carácter personal.

En efecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 3 que se considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Tal definición es precisada por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, al establecer que se consideran como tales datos de carácter personal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

Asimismo, el apartado 1º del artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, que deberá, además, contener las previsiones recogidas en el apartado 2º del mencionado precepto.

Por su parte, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula con carácter general el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la mencionada Ley Orgánica, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de esta Administración Pública.

En tal sentido el artículo 2 del mencionado Decreto prevé que la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento conforme a la normativa anteriormente señala,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de ficheros de datos de carácter personal.

1. Por medio de la presente Orden se crean los ficheros de datos de carácter personal que a continuación se relacionan e integrantes del Sistema de Información y Gestión Integral de Seguridad Canaria (SIGESCA).

Fichero 1: SIGESCA GESTIÓN POLICIAL.

Fichero 2: SIGESCA GESTIÓN PERSONAL.

2. Las descripciones de los ficheros se recogen en los Anexos I y II de la presente Orden.

3. Los ficheros de datos de carácter personal creados por esta Orden quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en especial a sus artículos 22, 23 y 24, relativos a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2.- Gestión y uso.

1. El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

2. Así mismo se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las normas que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

A N E X O I

A) IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO O TRATAMIENTO, INDICANDO SU DENOMINACIÓN, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DE SU FINALIDAD Y USOS PREVISTOS:

A.1) Identificación del fichero:

SIGESCA GESTIÓN POLICIAL.

A.2) Finalidad.

Captación o consulta de datos de carácter personal de personas físicas relacionadas con hechos de relevancia policial como consecuencia del ejercicio de las funciones de prevención o mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana así como en su caso de investigación de hechos susceptibles de ser constitutivos de infracción penal o administrativa cuya observancia le corresponda a los cuerpos de policías de Canarias.

A.3) Usos previstos.

Actuaciones de carácter policial relacionadas con la seguridad pública y la investigación policial.

B) ORIGEN DE LOS DATOS, INDICANDO EL COLECTIVO DE PERSONAS SOBRE EL QUE SE PRETENDE OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADAS A SUMINISTRARLOS, EL PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS Y SU PROCEDENCIA.

B.1) Colectivo.

Personas físicas incursas en procedimientos judiciales, investigaciones o actuaciones realizadas o conocidas por el Cuerpo General de la Policía Canaria o por los Cuerpos de Policía Local en el marco de sus competencias.

B.2) Procedencia y procedimiento de recogida.

Los datos se obtienen de las diligencias realizadas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, infractores, víctimas, testigos y colaboradores policiales, de las denuncias recibidas, y de las órdenes judiciales de requisitoria.

El procedimiento de recogida se instrumentará a través de formularios policiales o judiciales en soporte papel e informático y a través de comunicaciones por teléfono o radio efectuadas por los funcionarios policiales.

Los datos referidos a los funcionarios policiales se obtienen de los antecedentes, escritos y expedientes administrativos custodiados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y por los Ayuntamientos en los que aquéllos presten sus servicios.

C) ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO: DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO Y SISTEMA DE TRATAMIENTO UTILIZADO EN SU ORGANIZACIÓN.

C.1) Estructura de los datos.

El fichero incluye los siguientes datos:

- Tipo y número de identificación.

- Nombre y apellidos.

- Domicilio.

- Número de teléfono, fax.

- Datos de nacimiento (fecha, Estado, Provincia, Municipio ...).

- Datos de fallecimiento.

- Estado civil.

- Documentos asociados a la persona (N.I.F., Permiso de conducción, etc.).

- Medio de contacto (e-mail, móvil, etc.).

- Profesión.

- Situación laboral.

- Descripción física.

- Reseñas fotográficas, decadactilares, palmar e hipotenar.

- Otras reseñas (ADN).

- Apodos.

- Peligrosidad.

- Conceptuación criminal.

- Indicador de consumo de drogas y alcohol.

- Identidades conocidas de la persona.

- Antecedentes (hechos vinculados en SIGESCA).

- Documentos multimedia (fotografías, audios, videos, documentos).

C.2) Sistema de tratamiento.

Automatizado.

D) COMUNICACIÓN DE DATOS PREVISTAS CON INDICACIÓN DE LOS DESTINATARIOS.

Órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Otros órganos de las Administraciones Públicas Españolas en el ejercicio de sus competencias.

E) TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES.

No se prevén transferencias internacionales de datos.

F) ÓRGANOS RESPONSABLES DEL FICHERO.

Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

G) ÓRGANO ADMINISTRATIVO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.

Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

H) NIVEL BÁSICO, MEDIO O ALTO DE SEGURIDAD QUE RESULTE EXIGIBLE.

Alto.

A N E X O I I

A) IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO O TRATAMIENTO, INDICANDO SU DENOMINACIÓN, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DE SU FINALIDAD Y USOS PREVISTOS:

A.1) Identificación del fichero:

SIGESCA GESTIÓN PERSONAL.

A.2) Finalidad.

Incorporación, tratamiento y consulta de datos de carácter personal y profesional de los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Canarias integrados en el sistema así como del Cuerpo General de Policía Canaria, que consten en el Registro de Personal correspondiente, y que sean indispensables para su tratamiento y gestión en las actuaciones policiales cuya constancia se gestiona a través del Sistema de Información y Gestión Integral de Seguridad Canaria (SIGESCA).

A.3) Usos previstos.

Gestión de las actuaciones policiales incorporadas al Sistema de Información y Gestión Integral de Seguridad Canaria (SIGESCA) mediante la incorporación de los datos de carácter personal y profesional indispensables para la identificación de los policías actuantes.

B) ORIGEN DE LOS DATOS, INDICANDO EL COLECTIVO DE PERSONAS SOBRE EL QUE SE PRETENDE OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADAS A SUMINISTRARLOS, EL PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS Y SU PROCEDENCIA.

B.1) Colectivo.

Miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria.

B.2) Procedencia y procedimiento de recogida.

Registro de Personal de las Policías Locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria cuya gestión corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y a los correspondientes Ayuntamientos.

C) ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO: DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO Y SISTEMA DE TRATAMIENTO UTILIZADO EN SU ORGANIZACIÓN.

C.1) Estructura de los datos.

El fichero incluye los siguientes datos:

- Datos personales: nombre y apellidos; N.I.F.; fecha, municipio de nacimiento y provincia de nacimiento; número de afiliación a la seguridad social; domicilio actual.

- Datos académicos: Estudios Oficiales; Cursos y Jornadas; Idiomas.

- Datos profesionales: datos de Ayuntamiento (nombre, dirección, isla y provincia) en el cual presta sus servicios en la actualidad; datos de la Jefatura de la Policía Local en el supuesto de que no coincida con los del Ayuntamiento; fecha de ingreso en el Cuerpo, categoría actual, destino y número de policía actual; arma reglamentaria (clase, marca, número, calibre, tipo de licencia, número de licencia, número de guía y propiedad de la misma); clases de permisos de armas que ostenta, número de licencia y fecha de expedición; permisos de conducir (clases y fechas de expedición).

- Situaciones administrativas: fecha de inicio y finalización.

- Otras actividades y observaciones: aquellas actividades docentes relacionadas con la seguridad u otras áreas que puedan tener relevancia, así como observaciones.

- Relaciones del policía con los servicios.

C.2) Sistema de tratamiento.

Automatizado.

D) COMUNICACIÓN DE DATOS PREVISTAS CON INDICACIÓN DE LOS DESTINATARIOS.

Órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Otros órganos de las Administraciones Públicas Españolas en el ejercicio de sus competencias.

E) TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES.

No se prevén transferencias internacionales de datos.

F) ÓRGANOS RESPONSABLES DEL FICHERO.

Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

G) ÓRGANO ADMINISTRATIVO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.

Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

H) NIVEL BÁSICO, MEDIO O ALTO DE SEGURIDAD QUE RESULTE EXIGIBLE.

Medio.

© Gobierno de Canarias