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BOC Nº 72. Viernes 11 de Abril de 2014 - 1555

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

1555 EDICTO de 27 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001248/2012.

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BOC-A-2014-072-1555. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Luis Aranda Pinos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrada-Juez: Sonia Gozálvez Castillo.

Lugar: Telde.

Fecha: 28 de noviembre de 2013.

Parte demandante: Miguel Ángel Lozano.

Abogado: Sergio J. Suárez Díaz.

Procurador: Inmaculada Sosa González.

Parte demandada: Claudia Fantuzzi.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra. Sosa en nombre y representación de Miguel Ángel Lozano contra Claudia Fantuzzi, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges, celebrado el día 12 de septiembre de 1980, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución y una vez se acredite por las partes la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil Central al que se acompañará testimonio de ella, para que proceda a la anotación marginal de la misma.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase testimonio de la presente resolución por el Secretario, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P.J.).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Claudia Fantuzzi, expido y libro el presente en Telde, a 27 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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