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BOC Nº 71. Jueves 10 de Abril de 2014 - 1517

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1517 EDICTO de 26 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000366/2013.

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BOC-A-2014-071-1517. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, número 366/2013, seguidos a instancia de doña Nieves Domínguez Marichal, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Candelaria Rodríguez Alayón y asistida por la Letrada, doña Luisa María Ledesma de Taoro y, en calidad demandado, don Mohamed Bouamera, declarado en situación procesal de rebeldía, siendo el objeto del presente procedimiento, un divorcio contencioso. Igualmente, ha intervenido el Ministerio fiscal representado por don José Calp.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, doña Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de doña Nieves Domínguez Marichal frente a don Mohamed Bouamera y, en consecuencia, se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio, adoptándose las siguientes medidas:

1.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica;

2.- Se atribuye a doña Nieves Domínguez Marichal, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, con el ejercicio de la patria potestad compartido;

3.- D. Mohamed Bouamera, podrá comunicar con las menores, conforme a lo que pudiera pactar, en cada momento, los progenitores y, en su defecto, conforme al siguiente régimen: fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 17:00 a las 20:00 horas, los sábados y domingos, en presencia de un adulto de confianza para las menores, estableciéndose como lugar de visitas, el que se decida de mutuo acuerdo y, en su defecto, la recogida y entrega se realizará en el domicilio materno. El progenitor paterno no podrá viajar con las menores, fuera del territorio nacional, sin el consentimiento escrito de su progenitora materna, sometiendo la decisión a la autoridad judicial, en caso de discrepancia. A tal fin, líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4.- En materia de pensión de alimentos, el progenitor paterno deberá satisfacer el importe de ochenta euros mensuales (80) para cada una de las menores, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la entidad, Banesto, número 0030-1101-74-0004336271, los cuales se actualizarán, anualmente, conforme a las variaciones que sufran los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, tomando como base el último publicado a la fecha de actualización, sin necesidad de previo requerimiento de la perceptora al progenitor paterno, al efecto. Igualmente, los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad, previa notificación al progenitor no custodio, entendiéndose por tales, todo aquel que no fuere previsible y necesario para el desarrollo y educación de las menores así como los médicos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros que tuvieren concertados las partes y todos aquellos que, por su urgencia y necesidad, se debieren de asumir de inmediato. Igualmente, los costes de matrículas escolares y universitarias. Para cualquier otro gasto que no se entendiera como necesario para el normal desarrollo de las menores, se estaría al consenso de las partes y sería abonado al 50% siempre que contare con la aprobación del progenitor no custodio o aquel al que se le propusiere.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Líbrese oficio al Registro Civil de Arona para la práctica de la inscripción relativa a la disolución, por divorcio, del matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mohamed Bouamera, expido y libro el presente en Arona, a 26 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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