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BOC Nº 71. Jueves 10 de Abril de 2014 - 1514

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1514 ORDEN de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015.

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BOC-A-2014-071-1514. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 12 de enero de 2011 la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que requiere el Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, adjuntando el documento de evaluación al que hace referencia el artículo 18 de la citada Ley 9/2006.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 10 de junio de 2011 (BOC nº 130, de 4 de julio de 2011), se sometió a trámite de consulta pública la propuesta de Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, por un período de 30 días.

Tercero.- La Orden nº 688, de 21 de noviembre de 2012 de esta Consejería (BOC nº 235, de 30 de noviembre de 2012), aprobó el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015.

Cuarto.- Por último, mediante anuncio de 11 de junio de 2013 (BOC nº 115, de 18 de junio) la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural hizo pública su Resolución de 11 de junio de 2013, por la que sometió a información pública la versión preliminar del Plan de Regadíos de Canarias y el Informe de Sostenibilidad Ambiental por plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es, por tanto, la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segunda.- El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase final, en la aprobación de la Memoria Ambiental, habiéndose seguido en la tramitación del presente procedimiento, y de forma supletoria ante la ausencia de normativa autonómica específica que lo regule, lo establecido en el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones que en la misma se hacen al Ministerio de Medio Ambiente deben entenderse referidas a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, actuando por consiguiente este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de la mencionada Ley y con lo dispuesto en el artículo 3.1, párrafo segundo, del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), que atribuye a esta Consejería las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

En este sentido, el artículo 12 de la Ley 9/2006 determina que, finalizada la fase de consultas, se elaborará una Memoria Ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa de que se trate, en la que se analizarán el proceso de evaluación, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA), así como su calidad, y se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, analizándose asimismo la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.

La Memoria Ambiental, que tiene carácter preceptivo, contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa, y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva, señalando también el artículo 22 de la misma Ley 9/2006, que finalizada la fase de consultas, el órgano promotor y el órgano ambiental elaborarán conjuntamente la Memoria Ambiental.

Tercera.- La disposición derogatoria única de la recientemente publicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre de 2013) determina la derogación de la nombrada Ley 9/2006, si bien su disposición transitoria primera señala que esta nueva ley sólo es de aplicación a los planes cuya evaluación ambiental estratégica se inicie a partir del día de entrada en vigor de la misma, por lo que se estima de aplicación a este procedimiento el régimen de la Ley 9/2006.

Cuarta.- El inminente inicio del nuevo marco operativo en materia de regadíos de la Unión Europea 2014-2020, junto con el hecho de que en estos momentos se estén renovando los siete Planes Hidrológicos Insulares, ha propiciado que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas considere necesario la aprobación de un Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, concebido como un documento de planificación estratégica que ha de establecer los objetivos y las directrices que orientarán las actuaciones que en materia de regadíos se realicen en Canarias durante los próximos años.

Una vez aprobado el Documento de Referencia, elaborado el ISA y teniendo en cuenta el resultado de la información pública a la que se ha sometido tanto el ISA como la versión preliminar del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, y únicamente a efectos ambientales, procede aprobar la Memoria Ambiental correspondiente al citado plan.

Quinta.- Compete al Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad aprobar la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 3.8 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, que figura como anexo, la cual establece las determinaciones ambientales finales que deben incorporarse al citado plan y que, por tanto, deberán ser tenidas en cuenta por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas antes de la aprobación definitiva de aquel.

Segundo.- Comunicar el presente acto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en su condición de órgano promotor, para su consideración en el proceso de planificación, así como publicar en el Boletín Oficial de Canarias la parte dispositiva de esta Orden.

Tercero.- Poner a disposición pública, para general conocimiento, la Memoria Ambiental aprobada, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/impacto/evaluacion_ambiental/doc_tramitados/index.html.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el apartado 1 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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