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BOC Nº 70. Miércoles 9 de Abril de 2014 - 1492

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1492 EDICTO de 31 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000942/2011.

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BOC-A-2014-070-1492. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 31 de octubre de 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Las Eras III, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Díaz Vecino y defendida por el Letrado D. David Henríquez Hernández contra Dña. Ingrid Viviana Espinel, declarada en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad por deudas a la comunidad de propietarios.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Díaz Vecino en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Las Eras III, contra Dña. Ingrid Viviana Espinel, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.728,30 euros que adeuda por gastos comunes, condenándola igualmente al pago de aquellas otras que venzan hasta la efectiva ejecución de la sentencia.

2º.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

3°.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contactos desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo,

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ingrid Viviana Espinel, expido y libro el presente en Arona, a 31 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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