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BOC-A-2014-070-1485.
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I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 17 de febrero de 2014, tiene entrada en esta Dirección General oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago del Teide nº 2.676, de 14 de febrero anterior, por el que se remite la certificación expedida por el Secretario Accidental, comprensiva del contenido del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 157/2014, de 13 de febrero, en cuya virtud se nombra, con carácter accidental, a don José Javier Rodríguez Rodríguez, funcionario de la Corporación, para desempeñar el puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda. Asimismo, se solicita de este Centro Directivo la emisión de informe preceptivo acerca de la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional que se halle interesado en la provisión del citado puesto, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.
El citado puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo.
2º) En respuesta a la solicitud formulada por esta Dirección General en virtud de oficio nº 8.995, de 19 de febrero, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santiago del Teide, por oficio nº 4.882, de 13 de marzo de 2014, remite la certificación de servicios de don José Javier Rodríguez Rodríguez, acreditativa del grupo y subgrupo de clasificación, escala, subescala y clase de pertenencia y titulación académica.
3º) Con fecha 20 de marzo de 2014, tiene entrada en esta Dirección General, a través de fax, oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago del Teide nº 5.263, de 20 de marzo de 2014, por el que comunica su intención de efectuar una convocatoria pública para la cobertura, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretaría.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Dichas normas reglamentarias han de entenderse vigentes, de acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013.
En virtud del apartado veinticinco del artículo primero de dicha Ley, se ha incluido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo precepto, el artículo 92 bis, cuyo apartado 7 atribuye, ahora, a las Comunidades Autónomas la competencia para conferir los nombramientos accidentales.
Segunda.- El artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone que «cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional».
En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 56.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27), en materia de gestión de funcionarios con habilitación de carácter nacional,
R E S U E L V O:
1. Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Santiago del Teide, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
2. Conferir un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión del puesto de trabajo indicado mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, puedan presentar la solicitud de adscripción en esta Dirección General.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2014.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
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