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BOC-A-2014-068-1446.
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Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administración Pública para la aprobación de la Bandera y el Pendón del Municipio de Teguise.
Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2014.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El Ayuntamiento de Teguise en sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre de 2013, acordó aprobar inicialmente con la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, el inicio del expediente de la Bandera y Pendón del municipio.
El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la certificación del Secretario General del Ayuntamiento.
2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2014, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de proyecto de Bandera y Pendón del municipio de Teguise aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 18.m) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 27.12.11),
R E S U E L V O:
Aprobar la Bandera y el Pendón del municipio de Teguise, cuyas representaciones gráficas figuran como anexo, según la siguiente descripción:
Bandera:
"Paño rectangular de seda, tafetán o raso, de proporción 2:3 (una vez y media más larga que ancha), y su paño dividido horizontalmente en dos franjas de igual anchura, verde la superior y blanca la inferior. Brochante al centro el escudo de armas.
Está popularizada en el municipio desde tiempos remotos, llevando el verde apellidado de Lanzarote, considerado como el color de la isla, y el blanco, reflejo de la luminosidad de un paisaje que siempre ha sido calificado de único".
Pendón:
"Paño de seda, tafetán o raso de color sinople de 1,25 metro de largo y 1,25 metro de ancho. En su centro, el escudo heráldico municipal bordado con los colores y esmaltes del mismo y de tamaño igual a de la anchura del paño. De la moharra penden tres cordones de oro, de tres metros cada uno, rematados en su parte inferior por dos borlas del mismo metal".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2014.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
Ver anexo en las páginas 9048-9048 del documento Descargar
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