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BOC Nº 68. Lunes 7 de Abril de 2014 - 1444

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1444 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de marzo de 2014, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica de esta Consejería.

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BOC-A-2014-068-1444. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 27 de febrero de 2014 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Considerando lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2014.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA PARA LA INCORPORACIÓN DE ESTE ORGANISMO A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Ramón Hernández Gómez, en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, D. Alfonso Juan López Torres, en su calidad de Director -en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 47/2013, de 18 de abril,- del organismo autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas conforme establece el artículo 2.4 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo y modificado por Decreto 97/2013, de 26 de septiembre, actuando en virtud de delegación de firma de su Presidente de fecha 20 de diciembre de 2013, a quien corresponde actuar en nombre y representación.

Ambas partes reconociéndose capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

I. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos.

En el apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley se define la "sede electrónica" como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias" y, en el apartado 3, se establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

II. Que el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula las "sede electrónicas" en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. En concreto el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, establece que todos los departamentos de la Administración Pública Canaria y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica y que por razones técnicas, de economía o de eficacia, se podrá acordar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que dependa. El convenio de colaboración deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

III. Que mediante Orden de 20 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, estableciendo en su artículo 3 el ámbito de aplicación a los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería. No obstante el citado artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, prevé la incorporación de un organismo públicos a la sede electrónica del departamento del que dependa mediante el correspondiente convenio de colaboración.

IV. Que ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el organismo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se beneficiará de la experiencia e infraestructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos al ciudadano, dando con ello cumplimiento a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio determinar la incorporación del organismo autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, creada por Orden de 20 de mayo de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al organismo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia del organismo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a prestar a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se referirá exclusivamente a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en la letra h) del anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que se trate de actuaciones, procedimientos y servicios que se realicen a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 10.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero. La inclusión de cualquier tipo de actuación procedimiento o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes para la aplicación del Convenio.

1.- Para la aplicación del presente Convenio el organismo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) se compromete a:

- Mantener permanentemente actualizados los contenidos de procedimientos competencia del ICCA de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de Ley 11/2007, de 22 de junio.

- Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas inclusive en relación a la confección de aquellos formularios electrónicos relativos a procedimientos y servicios susceptibles de inicio y/o tramitación telemática.

- Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 20 de mayo de 2013 por la que se crea y regula la Sede electrónica y el Registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

- Designar un representante único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2.- Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se compromete a:

- Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso de la gestión y servicios correspondientes al organismo ICCA incluido en la sede electrónica.

- Asumir la responsabilidad que le compete por razones de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2013.

- Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del presente Convenio.

- Comunicar urgentemente al ICCA, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

- Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos.

- Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.

- Designar un interlocutor único a los efectos de la relación operativa con el ICCA.

Cuarta.- Inclusión de contenidos fuera del ámbito del Convenio.

La inclusión en la sede electrónica de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la Cláusula Segunda, requerirá el previo informe favorable de la Secretaría General Técnica. Dicho informe tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

Quinta.- Plazo de duración.

El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, si no se produce denuncia del mismo por cualquiera de las partes. La principal consecuencia de la denuncia será que el ICCA deje de estar incorporado a la sede electrónica de la Consejería.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento que tendrá por objeto el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio, pudiendo además resolver sobre las incidencias que surjan en su interpretación y cumplimiento.

La Comisión de seguimiento estará formada por cuatro miembros:

a) La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

b) El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

c) Dos representantes, debidamente designados, uno por la Consejería y otro por el ICCA.

La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

Séptima.- Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a los principios de dicho texto refundido, así como al resto del derecho administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Octava.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.- El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Alfonso Juan López Torres.

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