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BOC-A-2014-064-1363.
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Mediante acuerdo favorable adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2014, se aprobó inicialmente el documento urbanístico "Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane-Modificación 1/2014", compuesta por setenta y cuatro alteraciones con la siguiente síntesis de contenidos:
Relación de alteraciones que afectan a la normativa urbanística:
1-2. Artículo P1, actualización de referencias legales.
3. Artículo P2, mejora de redacción.
4. Artículo P3, actualización legal en materia turística.
5-21-32-37 a 61, corrección de error material.
6. Artículo P8, se modifica la definición dada para los usos IQ17 y IQ18.
7. Artículo P14, modificación de implantación de establecimientos sometidos a licencia comercial específica.
8. Artículo P21, se aclara método y se valoran situaciones por razones acreditadas de interés ambiental.
9-10. Artículo P28, mejora de redacción e incremento de alturas límite.
11. Artículo P38, mejora de redacción para protección de patrimonio.
12. Artículo P39, se aclara segregación en asentamientos.
13. Artículo P41, singularidad urbanística en la parcela municipal de VPP.
14. Artículo P43, se modifica para posibilitar la implantación de residencia en zona de Puerto de Naos sin condiciones temporales.
15. Artículo P44, alteración de los parámetros urbanísticos con mantenimiento de la edificabilidad.
16. Artículo P46, se matizan limitaciones precisando mejor las condiciones constructivas según los usos.
17. Artículo P47, se mejoran y añaden contenidos de adecuación del viario a la realidad física en suelo rústico.
18-19-20. Artículo P48, respecto del uso PA5.3, cultivo de viña, para posibilitar el cultivo con técnicas modernas. Mejora de redacción y aclaración respecto del uso ganadero y distancia a explotaciones. Modificación de la implantación de instalaciones deportivas en suelo rústico.
22-23. Artículo P59, se flexibiliza el acceso por espacios libres, se elimina unidad de actuación en RAR-M03, modificación de la capacidad de carga residencial para los asentamientos RAR-PDR2, RAR-M03, RAR-P01, RAR-LG4, RAA-4.4, RAA-4.10.
24. Introducción de una disposición adicional cuarta, en relación con las normas de aplicación directa del Plan Insular de Ordenación.
25. Disposición transitoria segunda, prorrogar efectos para la regularización urbanística de usos y edificaciones.
26. Disposición transitoria tercera, se elimina para posibilitar la implantación de residencia en Puerto de Naos sin más condiciones que atenerse al límite global.
27. Artículo E18, flexibilizar los usos y construcciones en suelos urbanizables hasta su desarrollo.
28. Artículo E26, se añade el concepto de biocombustible y se corrige error de congruencia con las unidades admisibles en la matriz de usos.
Relación de alteraciones que afectan a los planos de ordenación:
29. Plano O-10, pequeña rectificación del límite de urbano en Puerto de Naos.
30. Plano O-8.2, alteraciones del límite del Suelo Urbanizable Residencial Sectorizado Ordenado (SUSO-R G1S6).
31. Plano O-8.1, corrección en parcela municipal de VPP.
33. Plano O-11.2, modificación del acceso al ASUC-6.
34-35. Planos O-8.1 y O-11.1, se subsana omisión del plan y viario.
36. Planos de ordenación O-9.2 y O-12.2, corrección de viario junto al colegio de La Laguna.
62. Plano O-15.4 y correspondientes, corrección de límites de RAR-LG1.
63. Plano O-15.8 y correspondientes, corrección de límites de RAR-PDR1.
64. Planos O-15.5 y O-16.5, rectificación de límite del RAR-CP1 y RAA-3.2.
65 a 74. Modificación de límites en RAA-1.2, RAA-1.3, RAA-1.5, RAA-4.1, RAA-4.2, RAA-4.8, RAA-5.1, RAA-5.2, RAA-5.3.
De conformidad con los artículos 10, 29 y 30 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, se somete el expediente administrativo y la totalidad de los documentos escritos y gráficos a información pública, pudiendo los interesados presentar las alegaciones y sugerencias que consideren oportunas, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias y Diario de Avisos, tomando como referencia la fecha del último Boletín o Diario donde fuere publicado.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en la Oficina Técnica (planta tercera) del Ayuntamiento, sita en la Plaza de España, s/n, en horario de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas. Asimismo el documento podrá ser consultado en la página web del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (www.aridane.org).
En cumplimiento de la previsión del artículo 16 del Decreto 55/2006 citado, quedan suspendidas automáticamente las licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. En consecuencia, a partir de la publicación de la aprobación, solo podrán tramitarse y otorgarse licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de la solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
El plazo máximo de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto legal, queda suspendida la tramitación y la aprobación de los instrumentos de desarrollo que sean jerárquicamente inferiores al Plan General que se modifica y, consecuentemente, de los instrumentos de ejecución material y jurídica, incluido el otorgamiento de licencias. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años.
Frente al acuerdo de suspensión de los instrumentos de desarrollo, gestión y de licencias, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento o recurso contencioso-administrativo, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acuerdo de suspensión y si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de suspensión, y sin perjuicio de cualquier otro que en derecho pudiera interponerse.
El acuerdo de aprobación inicial del documento del "Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane -Modificación 1/2014"-, en tanto acto de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical, o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Los Llanos de Aridane, a 21 de marzo de 2014.- La Alcaldesa, Jesús María Armas Domínguez.
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