Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 64. Martes 1 de Abril de 2014 - 1353

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

1353 EDICTO de 11 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001545/2012.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 242.24 Kb.
BOC-A-2014-064-1353. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Luis Aranda Pinos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 5 de marzo de 2013.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde, los presentes autos sobre guarda, custodia, alimentos y régimen de visitas, n° 1545/2012 seguidos en este Juzgado en virtud de demanda del Procurador Sra. Doreste Castellano en representación de Carmen Rodríguez Monroy contra Jesús Manuel Arrocha Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por María Teresa Espino Sosa.

FALLO

Se elevan a definitivas las medidas provisionales acordadas en auto de 22 de enero de 2013, siendo las medidas que han de regular la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos de la hija menor de la unión de hecho formada entre Carmen Rodríguez Monroy y Jesús Manuel Arrocha Fernández las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Y.J.A.R., a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

2.- No existiendo domicilio familiar no ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a la atribución de su uso.

3.- Como régimen de visitas a favor del padre, se fija un régimen de vistas amplio y flexible, y subsidiariamente y para el caso de existir discrepancias entre los progenitores se fija el siguiente:

a) Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas, hasta el domingo a las 20 horas. Las semanas que el padre trabaje en el turno de mañanas, tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hija, los lunes y miércoles desde las 17 a las 20 horas. Por el contrario, si trabaja de turno de tardes, quedará en suspenso la visita de los lunes y miércoles.

b) Vacaciones de verano: un mes en julio o agosto, en defecto de acuerdo de los progenitores, corresponderá el mes de julio a la madre y en los pares el mes de agosto, al padre le corresponderá a la inversa.

c) Vacaciones de navidad: la mitad a cada uno de los progenitores, divididos en dos periodos: el primero desde las 20 horas del inicio de las vacaciones escolares hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20 horas, hasta las 16 horas del día de Reyes. En defecto de acuerdo, a la madre le corresponderá la primera mitad de los años impares y la segunda mitad de los años pares, y al padre a la inversa.

d) Vacaciones de Semana Santa: por mitad, el primer periodo desde las 20 horas del inicio de las vacaciones escolares, hasta las 12 horas del miércoles y el segundo desde las 12 horas del miércoles a las 20 horas del domingo. En defecto de acuerdo corresponde a la madre el primer periodo en los años impares y el segundo los años pares, y el padre a la inversa.

En todo caso el régimen de visitas coincidirá siempre con su otro hijo y hermano de la menor. Las recogidas y entregas de la menor se realizarán en el domicilio materno.

4.- Jesús Manuel Arrocha abonará en concepto de cargas familiares el importe del alquiler de la vivienda donde reside su hija menor junto a su madre y su otro hermano.

5.- Jesús Manuel Arrocha abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor la cantidad de 100 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se incrementará anualmente según las variaciones que eximente el IPC, en la cuenta corriente designada por la actora. Además ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios escolares, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis, ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

6.- Todo ello sin hacer declaración sobre costas procesales.

Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de proceder al pago de la tasa establecida en la Ley 10/2012 en la cuenta de este Juzgado, salvo los supuestos de exención en el devengo de la tasa de conformidad con el artº. 4 de la citada Ley.

Expídase testimonio de la presente resolución por el Sr. Secretario, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P.J.).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D /Dña. Jesús Manuel Arrocha Fernández, expido y libro el presente en Telde, a 11 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias