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BOC Nº 64. Martes 1 de Abril de 2014 - 1350

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

1350 EDICTO de 21 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000666/2013.

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BOC-A-2014-064-1350. Firma electrónica - Descargar

Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2013.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez los presentes autos del procedimiento del Juicio Verbal 666-2.013, sobre reclamación de cantidad, instado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray en nombre y representación de la entidad Insular Canarias de Bebidas, S.L.U., defendida por el letrado don José María Melián Monzón, contra don Martha Lucía Giraldo Chica, declarada en situación procesal de rebeldía procesal.

(...)

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray en nombre y representación de la entidad Insular Canarias de Bebidas, S.A.U. contra doña Martha Lucía Giraldo Chica, debiendo condenar a doña Martha Lucía Giraldo Chica abonar a la primera la cantidad de tres mil ciento veinticinco euros (3.125,00 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss. de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE 11 de octubre de 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Juez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas de Gran Canaria.- Doy Fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Martha Lucía Giraldo Chica, expido y libro el presente en La Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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