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BOC Nº 63. Lunes 31 de Marzo de 2014 - 1320

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

1320 EDICTO de 15 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001177/2012.

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BOC-A-2014-063-1320. Firma electrónica - Descargar

Dña. Paloma Sancho Sama, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2013.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 1.177/12, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Parque Marítimo Jinámar, S.L., asistido del Letrado D. Javier Marcelo Correa, contra D. Antonio Javier Domínguez López, en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Parque Marítimo Jinámar, S.L., contra D. Antonio Javier Domínguez López, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 34.358,68 euros más los intereses de demora pactados hasta la interposición de la demanda por importe de 1.831,04 euros.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La parte recurrente deberá constituir depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 50 euros y acreditar dicha consignación en el momento de interposición del recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio Javier Domínguez López, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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