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BOC Nº 62. Viernes 28 de Marzo de 2014 - 1285

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1285 ORDEN de 20 de marzo de 2014, por la que se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a diversos tributos cuyo plazo de presentación en período voluntario finaliza el día 21 de abril de 2014, así como de la solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

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BOC-A-2014-062-1285. Firma electrónica - Descargar

El día 21 de abril de 2014 finaliza el plazo de presentación en período voluntario de las autoliquidaciones periódicas relativas al primer período de liquidación trimestral del año 2014 o al período de liquidación mensual del mes de marzo del mismo año, respecto a diversos tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Tributaria Canaria, en concreto el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el Impuesto General Indirecto Canario, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y la Tasa Fiscal sobre el Juego en lo relativo a casinos de juego.

La circunstancia especial de que la semana anterior al citado día 21 de abril sea Semana Santa, aconseja ampliar el plazo de presentación de las citadas autoliquidaciones trimestrales o mensuales.

Igualmente, resulta aconsejable ampliar el plazo de presentación en voluntaria de la autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario, que se refiere el artículo 58 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, correspondiente al período de liquidación del mes de marzo, del plazo de presentación de la solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, y del plazo de presentación de las autoliquidaciones del pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras y del pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden, ambos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondientes al mes de marzo de 2014.

El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del consejero competente en materia de Hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Se amplía hasta el día 28 de abril de 2014 el plazo de presentación en período voluntario de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer período de liquidación trimestral del año 2014 o al período de liquidación mensual del mes de marzo del citado año, de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- Impuesto General Indirecto Canario.

- Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos de Juego.

Segundo.- Se amplía hasta el día 28 de abril de 2014 el plazo de presentación en período voluntario de la autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario, correspondiente al período de liquidación mensual del mes de marzo del citado año.

Tercero.- Se amplía hasta el día 28 de abril de 2014 el plazo de presentación de la solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, correspondiente al primer trimestre del año 2014.

Cuarto.- Se amplía hasta el día 28 de abril de 2014 el plazo de presentación en período voluntario de la autoliquidación del pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras y del pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden, ambos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondientes al mes de marzo del citado año.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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