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BOC-A-2014-061-1274.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la demandante Dña. Yésica Expósito Herrera, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Poggio Morata, contra las demandadas entidad mercantil Franquicias Dentalis, S.L. y entidad mercantil Dentem Levante, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Dña. Rocío García Romero, y entidad mercantil Gilbaute, S.L., de las circunstancias de identificación que constan en autos:
1.- Condeno a las demandadas entidad mercantil Franquicias Dentalis, S.L., entidad mercantil Dentem Levante, S.L., y entidad mercantil Gilbaute, S.L. a que paguen de forma solidaria a la demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y un euros con cincuenta céntimos -4.681,50 euros-, junto con los intereses legales que correspondan.
2.- Condeno a las demandadas citadas al pago solidario de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Gilbaute, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2014.- El/la Secretario Judicial.
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