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BOC Nº 61. Jueves 27 de Marzo de 2014 - 1273

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1273 EDICTO de 10 de marzo de 2014, relativo a cédula de notificación en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000394/2013.

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BOC-A-2014-061-1273. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Demandante: Georgina Ochoa Perdomo.

Abogado: Jesús Maury-Verdugo García.

Procurador: José Luis Salazar de Frías y Benito.

Demandado: Óscar Sigfredo Carraledo Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.

Ministerio Fiscal: José Ramón Jurado López.

Asunto: divorcio.

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diez de marzo de dos mil catorce.

Magistrada-Juez: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

HECHOS

Primero.- La representación procesal de Georgina Ochoa Perdomo presentó el día 29 de mayo de 2013 demanda de divorcio en la que suplicaba sentencia que declare la disolución del matrimonio por divorcio y acuerde las medidas solicitadas.

FALLO

Estimar en parte la demanda de divorcio y en su virtud decretar la disolución del matrimonio formado por Georgina Ochoa Perdomo y Óscar Sigfredo Carralero Rodríguez, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Queda disuelto el régimen económico matrimonial, sin perjuicio de su posterior liquidación en el procedimiento que corresponda.

Se establecen las siguientes medidas definitivas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo, O.J.C.O. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle Amapola, n° 6 de San Cristóbal de La Laguna al hijo junto con la madre.

2.- El padre tendrá derecho a ver a su hijo:

A)- Fines semana alternos, desde el viernes a las 19,00 horas hasta el domingo a las 18,00 horas.

B)- Vacaciones por mitad, dividiéndose los periodos:

- Navidad: desde el final del periodo escolar a las 16,00 horas hasta el 31 de diciembre a las 16,00 horas, y desde el 31 de diciembre a las 16,00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 16,00 horas.

El día 6 de enero el progenitor que no tenga al menor podrá estar con él desde las 16,00 a las 20,00 horas.

- Semana santa, desde el domingo de ramos a las 11,00 horas hasta el jueves santo a las 11,00 horas, y desde el jueves santo a las 11,00 horas hasta el domingo de resurrección a las 18,00 horas.

- Verano: la mitad de las vacaciones de julio y agosto.

La elección de los periodos corresponderá a la madre los años impares y al padre los años pares.

Las recogidas y entregas se harán en el domicilio materno.

3.- El padre abonará la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo. Dicha cantidad será abonada entre los días 1 y 5 de cada mes, por mensualidades anticipadas en la cuenta que designe la madre. El importe de la pensión se actualizará anualmente de conformidad con el IPC publicado por el INE.

Los gastos extraordinarios correrán por cuenta de ambos progenitores por partes iguales.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil correspondiente para su anotación en la inscripción de matrimonio de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Óscar Sigfredo Carralero Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de marzo de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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