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BOC Nº 61. Jueves 27 de Marzo de 2014 - 1266

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1266 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 17 de marzo de 2014, de concesión relativa a las solicitudes de subvención de la convocatoria anticipada 2013, de las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería y da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2014-061-1266. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería se emite Resolución de concesión con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica, en su Capítulo II de las bases, la Sección 8ª a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

Segundo.- Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12), se convocan de manera anticipada para el ejercicio de 2013, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales para reiterantes, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, para reiterantes beneficiarios de las subvenciones convocadas por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio 2009 las ayudas a determinados peticionarios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013.

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de la subvención destinada a la adopción de medidas agroambientales, se ha presentado un total de 790 solicitudes, que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante la Resolución de 5 diciembre de 2013 (BOC nº 241, de 16.12.13), se hace pública la Resolución provisional de subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

Quinto.- Mediante la Orden 24 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se reajustan los créditos de subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

Sexto.- De conformidad con el artículo 63 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la Resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de medidas como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 20 de diciembre de 2012, se convocan para el ejercicio de 2013 las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Definitiva, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 2.1.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Sexto.- En el resuelvo segundo de la citada Orden de 24 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se reajustan los créditos , con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.0412 A 470.00, P.I.:13416002 Apoyo Desarrollo Rural, FEADER 07/13 M2.1.-2.1, que se destinan a la concesión de subvenciones, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

El importe global es de trescientos mil (300.000) euros correspondiente al ejercicio 2014.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder y abonar a los peticionarios que son beneficiarios reiterantes de las convocatorias realizadas por la Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio de 2009, las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, los cuales figuran relacionados en el Anexo II de esta Resolución, por las cantidades establecidas en el mismo.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural-FEADER 2007/2013- M 2.1.1-2.1. Para ello, del crédito disponible se destina un importe total de doscientos veinte cuatro mil setecientos ochenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (224.788,38 euros), correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Tercero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo III de esta Resolución por un importe de cuatro mil ciento setenta y un euro con cuarenta y dos céntimos (4.171,42 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural-FEADER 2007/2013- M 2.1.1-2.1, por las cantidades establecidas en el mismo que corresponde a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

En este Anexo aparecen 20 beneficiarios que deben aceptar la ayuda, de los cuales 11 presentaron alegaciones y fueron aceptadas y 9 aportaron documentación o justificaciones pertinentes, antes de la publicación de la Resolución Provisional.

El abono queda sujeto a la presentación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se pague por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- En el Anexo IV se relacionan los peticionarios que han presentado alegaciones a la Resolución Provisional.

Sexto.- Tener por desistidos de su petición a los interesados que se relacionan en el Anexo V, al no proceder a la presentación alegaciones o subsanación de la documentación pertinente para poder ser beneficiarios de las subvenciones agroambientales.

Séptimo.- Desestimar las solicitudes formuladas por los interesados que se relacionan en el Anexo VI por no reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Octavo.- En el Anexo VII figuran los peticionarios que no han presentado la aceptación expresa a la citada Resolución Provisional, en el plazo establecido.

Noveno.- Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2014.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 7966-8018 del documento Descargar

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