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BOC Nº 61. Jueves 27 de Marzo de 2014 - 1265

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1265 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 20 de marzo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.

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BOC-A-2014-061-1265. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", han presentado solicitud un total de 1.093 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción III.3, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Cuarto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/o la documentación que consideren pertinente. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones los 11 peticionarios que se señalan en el Anexo III.

Quinto.- D. Francisco Gómez Castro (N.I.F. 42749890C), Goron Sur, S.L. (C.I.F. B38457628), Estefanía Mesa Hernández (N.I.F. 78631149Z), Dña. Flora Rodríguez Bethencourt (N.I.F. 42156453Y), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (42926096T) y D. Juan Manuel Rodríguez Morera (N.I.F. 42881940G) han renunciado expresamente a su solicitud.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda la notificación a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013, del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013 de la Comisión, procede reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Sexto.- A los peticionarios señalados en el antecedente de hecho quinto se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho cuarto, los peticionarios relacionados en el Anexo III han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados. En dicho anexo se señalan, además, las razones que han motivado las que se han rechazado.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que veintinueve beneficiarios presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de mil ochocientos treinta y siete euros con ochenta y siete céntimos (1.837,87 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MOC100 en los anexos correspondientes.

Noveno.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por los solicitantes relacionados en el Anexo IV, no se abonan en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la ayuda "Apoyo al sector de caprino y ovino" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 por las cantidades allí expresadas, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a D. Francisco Gómez Castro (N.I.F. 42749890C), Goron Sur, S.L. (C.I.F. B38457628), Estefanía Mesa Hernández (N.I.F. 78631149Z), Dña. Flora Rodríguez Bethencourt (N.I.F. 42156453Y), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (42926096T) y D. Juan Manuel Rodríguez Morera (N.I.F. 42881940G), por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno por los peticionarios relacionados en el Anexo III, por las razones expuestas en el mismo.

Quinto.- Retener la cantidad de mil ochocientos treinta y siete euros con ochenta y siete céntimos (1.837,87 euros), por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes concedidos a los beneficiarios relacionados en el Anexo IV, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Octavo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Noveno.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 7913-7961 del documento Descargar

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