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BOC Nº 61. Jueves 27 de Marzo de 2014 - 1263

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1263 Dirección General de Personal.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que, en ejecución de la Sentencia de 23 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento ordinario 231/2010, promovido por D. Armando Felipe Méndez, se modifica el Anexo I de la Resolución de 4 de agosto de 2010, que hace públicas las listas por cuerpos y especialidades de las personas aspirantes seleccionadas para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 8 de abril de 2010.

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BOC-A-2014-061-1263. Firma electrónica - Descargar

Vista la Sentencia de 23 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, recaída en los autos del Procedimiento Ordinario nº 231/2010, promovido por don Armando Felipe Méndez contra la Resolución de 4 de agosto de 2010, de esta Dirección General (BOC nº 157, de 11.8.10), por la que se hacen públicas las listas por cuerpos y especialidades de las personas aspirantes seleccionadas para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 8 de abril de 2010 (BOC nº 69, de 9.4.10), y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 8 de abril de 2010, de la entonces denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 69, de 9.4.10), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2010.

Segundo.- D. Armando Felipe Méndez participa en dicho procedimiento selectivo, concretamente por la especialidad de Tecnología del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el tribunal nº 2 de Tenerife.

Tercero.- Tras su participación, don Armando Felipe Méndez obtiene en la fase de oposición una puntuación de 7,7346 puntos, superando dicha fase y obteniendo en la de concurso una puntuación de 7,5160, lo que le supuso obtener una puntuación final global de 7,6472 puntos.

Cuarto.- Por Resolución de 4 de agosto de 2010, de esta Dirección General de Personal (BOC nº 157, de 11.8.10), se publicaron las listas por cuerpos y especialidades de las personas aspirantes seleccionadas para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 8 de abril de 2010.

En su anexo I, en la especialidad de Tecnología, figura don Armando Felipe Méndez con una puntuación en el procedimiento selectivo de 7,6472 puntos y ocupando el número de orden 23.

Quinto.- Contra la precitada Resolución de 4 de agosto de 2010 don Armando Felipe Méndez interpone recurso contencioso-administrativo, alegando la falta de baremación de dos documentos presentados en la fase de acreditación de méritos:

- El expediente académico relativo a las calificaciones obtenidas en los estudios conducentes al título de Ingeniero Técnico Agrícola que fue presentado como requisito para ingresar en el cuerpo y admitido por la Administración educativa al cumplir con lo establecido en el anexo III "titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia" de la Orden de convocatoria, que expresa que para la especialidad de Tecnología es titulación equivalente la de Ingeniero Técnico y, en consecuencia, solicita le sea baremado por el apartado 2.1 "expediente académico".

- El título de Ingeniero Agrónomo que presenta como mérito para ser considerado por el apartado 2.3 "otras titulaciones universitarias".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, acto dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario, y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE nº 167, de 14.7.98), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC nº 26, de 24.2.92), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial, consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.

Tercero.- La Sentencia firme de 23 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Armando Felipe Méndez, que falla literalmente:

"Estimar parcialmente el recurso en cuanto al derecho del demandante a que le sea valorado de conformidad con el apartado 2.1, Anexo IX correspondiente al expediente académico, el título alegado para ingreso en el cuerpo, con el resultado al que hubiere lugar, desestimando el resto de la pretensión".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 207/2011, de 12 de julio (BOC n° 138, de 14.7.11), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Valorar el expediente académico de la titulación presentada por don Armando Felipe Méndez de "Ingeniero Técnico Agrícola", alegada mediante su solicitud de participación en el procedimiento selectivo como requisito para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Como consecuencia de esta valoración don Armando Felipe Méndez obtendría 1 punto más en la fase de concurso por ser la nota media de la titulación de Ingeniero Técnico Agrícola superior a 6 puntos, lo que le supone obtener en la fase de concurso 8,5160 puntos.

Segundo.- Otorgar a don Armando Felipe Méndez, en consecuencia, una puntuación global total de 8,0471 puntos (60% de 7,7346 correspondiente a la puntuación obtenida en la fase de oposición y 40% de 8,5160 puntos correspondiente a la puntuación obtenida en la fase de concurso).

Tercero.- Modificar el Anexo I de la Resolución de 4 de agosto de 2010 de esta Dirección General de Personal (BOC nº 157, de 11.8.10), por la que se hicieron públicas las listas por cuerpos y especialidades de las personas aspirantes seleccionadas para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 8 de abril de 2010, en lo referente a la especialidad de Tecnología del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el sentido de que figure don Armando Felipe Méndez en el número de orden 11 con una puntuación total de 8,0471 puntos.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

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