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BOC Nº 61. Jueves 27 de Marzo de 2014 - 1260

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1260 Dirección General de Personal.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que se ejecuta la Sentencia de 1 de febrero de 2013, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 132/2012, interpuesto por D. Ladislao Roque Abreu Ortiz.

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BOC-A-2014-061-1260. Firma electrónica - Descargar

Examinada la sentencia de fecha 1 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 132/2012, interpuesto por don Ladislao Roque Abreu Ortiz, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de esta Dirección General de Personal de 18 de noviembre de 2010 (BOC nº 230, de 22.11.10), se convocó concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios docentes de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- D. Ladislao Roque Abreu Ortiz participa de forma voluntaria como desplazado por insuficiencia de horario de su destino definitivo en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo (cód. 35009899), desde la especialidad de Soldadura (cód. 228).

Tercero.- En su participación, la Administración le reconoce las especialidades de Soldadura (cód. 228) y de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (cód. 211), por lo que el concursante solicita únicamente ejercer el derecho preferente a centro en la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (cód. 211).

Cuarto.- Mediante Resolución de esta Dirección General de Personal de fecha 2 de junio de 2011 (BOC nº 111, de 7.6.11), se hace pública la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados para el personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el anexo "A I" de dicha resolución don Ladislao Roque Abreu Ortiz no obtiene destino, obteniendo destino definitivo en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo por la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (cód. 211) el concursante don Agustín Alemán Hernández que participó de forma voluntaria desde su destino definitivo en el IES Fernando Sagaseta (cód. 35008297).

Quinto.- Contra la citada Resolución de 2 de junio de 2011 don Ladislao Roque Abreu Ortiz interpone recurso contencioso-administrativo en el que reclama su derecho preferente a centro y a obtener, consecuentemente, destino definitivo en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo (cód. 35009899) por la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (cód. 211).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, acto dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario, y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE nº 167, de 14.7.98), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC nº 26, de 24.2.92), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial, consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.

Tercero.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de noviembre de 2010 (BOC nº 230, de 22.11.10), por la que se convoca concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios docentes de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en sus disposiciones:

- Quinta, apartado 5.1 "derecho preferente a centro" que en el subapartado 5.1.1.c) reconoce este derecho al "Personal funcionario que haya resultado desplazado del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro por insuficiencia total de horario, durante el presente curso escolar 2010-2011 y que se encuentre incluido en el colectivo de "Desplazados por insuficiencia de horario" en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales 2010- 2011, siempre que sea titular de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que opte y reúna el resto de requisitos exigidos para su desempeño".

- Sexta. "Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados" que indica que "en primer lugar se adjudicará destino al funcionariado que participe ejerciendo derecho preferente en el mismo centro desde el que participa".

Cuarto.- La Sentencia firme de 1 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 132/2012, a instancia de don Ladislao Roque Abreu Ortiz, que falla literalmente:

"1º. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, al no ser la resolución administrativa recurrida conforme a Derecho, en lo relativo a la adjudicación definitiva de destino del demandante.

2º. Reconocer al demandante don Ladislao Roque Abreu Ortiz el derecho preferente a centro en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo, y por lo tanto su preferencia en el destino que fue adjudicado a don Agustín Alemán Hernández en dicho centro, con los efectos administrativos y económicos inherentes."

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 207/2011, de 12 de julio (BOC n° 138, de 14.7.11), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ejecutar la sentencia firme de 1 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el recurso procedimiento abreviado nº 132/2012 a instancia de don Ladislao Roque Abreu Ortiz.

Segundo.- Adjudicar destino definitivo a don Ladislao Roque Abreu Ortiz, con DNI 78467824N, en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo (cód. 35009899) en la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (cód. 211), con efectos 1 de septiembre de 2011.

Tercero.- Anular el destino definitivo adjudicado, mediante Resolución de fecha 2 de junio de 2011, que hace pública la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados para el personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a don Agustín Alemán Hernández.

Cuarto.- Consecuentemente, declarar que don Agustín Alemán Hernández, con DNI 42794279L, queda en la situación de provisionalidad por supresión del destino definitivo adjudicado en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo (cód. 35009899), en la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (cód. 211), con efectos 1 de septiembre de 2011.

Quinto.- No obstante, a fin de preservar la estabilidad de los claustros en los que actualmente prestan servicio los afectados por esta Sentencia, ordenar su permanencia en los mismos hasta la finalización del curso escolar 2013-2014.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

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