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BOC Nº 60. Miércoles 26 de Marzo de 2014 - 1243

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1243 ORDEN de 18 de marzo de 2014, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2013, y primer trimestre del año 2014 y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondientes al cuarto trimestre del año 2013 y primer trimestre del año 2014.

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BOC-A-2014-060-1243. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º. Mediante Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (BOC nº 171, de 30.12.00), se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre (BOC nº 250, de 28.12.06), en cuyo artículo 2 se establece un porcentaje de bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete a los pasajeros que utilicen este modo de transporte y cumplan los requisitos establecidos en esta norma y asimismo del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa.

2º. El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, dispone en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación regulada en este Decreto.

3º. La Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, al establecer las facultades de desarrollo del citado Decreto Territorial del Consejero competente en materia de transportes, hace mención expresa a las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes con indicación de su aplicación presupuestaria.

4º. Procede fijar el plazo de presentación de solicitudes de las navieras que efectúan una bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2013, primer trimestre del año 2014 y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondiente al cuarto trimestre del año 2013, primer trimestre del año 2014 así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial tiene la competencia para determinar el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre) así como para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reembolso de acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto Territorial, en relación con el artículo 8 del Decreto 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11.7.11), del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Transportes está adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Tercera.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Cuarta.- La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2013), consigna en su estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 4700000 línea de actuación 16417602 denominada "Compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de residentes en Canarias".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las navieras correspondientes a los reembolsos en relación a la bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2013, primer trimestre del año 2014 y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondiente al cuarto trimestre del año 2013, primer trimestre del año 2014, será el siguiente:

Las solicitudes correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013 se podrán presentar hasta el término de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. Se atenderán las solicitudes de reembolso correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013 presentadas con anterioridad a la presente convocatoria. Las solicitudes correspondientes al primer trimestre del año 2014 se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización del citado trimestre.

2. El reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en los trimestres citados anteriormente se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441E.4700000 línea de actuación 16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

3. Delegar en la Directora General de Transportes la facultad de resolución del procedimiento de reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias así como se le faculta para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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