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BOC Nº 58. Lunes 24 de Marzo de 2014 - 1190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

1190 EDICTO de 21 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000370/2013.

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BOC-A-2014-058-1190. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2014.

D. Gustavo Andrés Martín Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 370/2013, promovidos por D. Juan Fermín Arencibia Mireles, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jesús Luis Pérez, bajo la dirección técnica de D. Emilio Ruano Alejandro, Abogado del Ilustre Colegio de Las Palmas de Gran Canaria, contra Renta Canaria, S.A., sobre acción declarativa de dominio de inmueble, declaración de derechos y en reclamación elevación a público de contrato privado de compraventa e inscripción en el registro de la propiedad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el D. Juan Fermín Arencibia Mireles, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jesús Luis Pérez y bajo la dirección técnica de D. Emilio Ruano Alejandro contra Renta Canaria, S.A.:

1) Declaro que D. Jesús Luis Pérez el propietario legítimo de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana número 2 a nombre de la entidad mercantil Renta Canaria, S.A. con la siguiente descripción:

Urbana.- Número ochenta y tres: apartamento señalado con el número quinientos cinco sito en la planta quinta del edificio de seis plantas denominado Australia, construido sobre la parcela 3 del lote 47 de la urbanización de ampliación de Playa de Inglés, en este término municipal. Linda al Naciente, con acceso; al Poniente con pasillo común: al Norte, con la finca número "ochenta y dos" y al Sur, con la finca número "ochenta y cuatro". Tiene una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados. Se compone de pasillo, estar comedor, dormitorio, office, baño y terraza. Su cuota es de: ocho mil seiscientas ochenta diez milésimas de una centésima.

Y que tal propiedad la tiene en virtud del contrato privado de compraventa celebrado con la entidad Renta Canaria, S.A. el día 1 de abril de 1977.

2) Condeno a la entidad Renta Canaria, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, elevando a público en contrato privado de compraventa suscrito con el actor, bajo apercibimiento de que en el caso de que no procediese a emitir la misma en el plazo de veinte días que establece el artículo 548, el Juez, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, al estar predeterminados los elementos esenciales del negocio.

Debe hacerse imposición de costas a la entidad demandada.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Renta Canaria Sociedad Anónima, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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