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BOC Nº 55. Miércoles 19 de Marzo de 2014 - 1130

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1130 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2014, del Director, que requiere documentación a los interesados de la subvención destinada a apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, medida 1.3.3 del PDR, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2013, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos.

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BOC-A-2014-055-1130. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Por Resolución de 28 de noviembre de 2013, del Director, se convocaron, anticipadamente para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, y dirigidas a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias del Eje 1 (BOC nº 240, de 13.12.13).

Segundo.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 5 de marzo de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de 12 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su artº. 22 establece: "El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

La competencia para iniciar el expediente se atribuye al órgano competente para conceder subvenciones de conformidad con el artº. 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Director es el órgano competente para conceder subvenciones según lo preceptuado en el artº. 7.2, letra K) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad a la normativa citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Relacionar, en el anexo I, los solicitantes de las ayudas dirigidas a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, del Eje 1 (BOC nº 240, de 13.12.13), al objeto de que aquellos que no figuran en el citado anexo, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten los documentos que acrediten la presentación de la solicitud en plazo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Requerir a los interesados, del anexo II, que han solicitado ayudas dirigidas a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2014.- El Director, Alfonso Juan López Torres.

Ver anexo en las páginas 7385-7390 del documento Descargar

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