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BOC Nº 55. Miércoles 19 de Marzo de 2014 - 1124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1124 EDICTO de 18 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000043/2013.

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BOC-A-2014-055-1124. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2013.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 43/2013, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por D. Domingo Bello Mora, representado por la Procuradora Dña. Dulce Nombre de María Cabeza Delgado, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Fernanda Pano Sánchez. Y siendo demandada Dña. Marta Marín Medina; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Dulce Nombre de María Cabeza Delgado, en nombre y representación de D. Domingo Bello Mora, contra Dña. Marta Marín Medina, en rebeldía en el proceso, se atribuye a D. Domingo Bello Mora la guarda y custodia de las tres hijas comunes menores de edad.

Corresponde también al padre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas de la madre con las hijas comunes.

En concepto de alimentos para las tres hijas abonará la demandada Sra. Marín Medina la suma mensual de 300 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe el Sr. Bello Mora, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Sufragará también la progenitora el 50% de los gastos médicos farmacéuticos extraordinarios que generen sus hijas no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales constará acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Marta Marín Medina, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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