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BOC Nº 54. Martes 18 de Marzo de 2014 - 1111

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1111 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de febrero de 2014, que somete a los trámites de información pública y de audiencia, las áreas y determinaciones del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (L-10), términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza, en la isla de Lanzarote, cuya aprobación definitiva ha quedado suspendida, en virtud de los acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de enero de 2013, y de 28 de enero de 2014.- Expte. 052/02.

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BOC-A-2014-054-1111. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1, letra e), apartado I, del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (expediente 052/02) en los términos en que fue propuesta.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y artículos 42.c) y 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (L-10), Lanzarote, expediente 052/02, suspendiéndose para su sometimiento al trámite de información pública, en cuanto a zonificación y categorización, la zona de uso moderado de "Guatisea".

Tercero.- De conformidad con el artículo 38.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la contestación a las alegaciones presentadas será notificada a cada uno de los interesados, ajustándose al contenido del presente acuerdo de la COTMAC. Igualmente el presente acuerdo será notificado a los Ayuntamientos de Yaiza, Tinajo, Tías, Teguise y San Bartolomé de Lanzarote, así como al Cabildo de Lanzarote.

Cuarto.- El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la normativa aprobada".

2. La referida Resolución fue impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, entre otros, por la entidad Finca Las Quemadas, S.L., dando lugar al procedimiento ordinario nº 22/2011, que fue resuelto mediante Sentencia nº 42/2012, de 14 de marzo, con el siguiente fallo:

"Previo rechazo de la causa de inadmisibilidad opuesta, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Finca Las Quemadas, S.L., contra Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 30 de junio de 2010, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental y a la Aprobación Definitiva y de forma parcial del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria L-10, que anulamos, con el alcance señalado en el Fundamento de Derecho Quinto.

Todo ello, sin condena en costas".

3. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 14 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso-administrativo 22/11 interpuesto por Finca Las Quemadas, S.L. contra Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 30 de junio de 2010, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y a la Aprobación Definitiva y de forma Parcial del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria L-10, que se anula con el alcance señalado en el Fundamento de Derecho Quinto, retrotrayendo el expediente al momento anterior a la aprobación. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se realicen las actuaciones correspondientes dirigidas a dar efectivo cumplimiento al fallo de la sentencia.

Tercero.- Requerir al Servicio de Estrategia e Información Territorial el documento del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria que obra en el archivo de esta Consejería a efectos de estampillar la correspondiente diligencia.

Cuarto.- El presente acuerdo será notificado a los Ayuntamientos de Tinajo, Yaiza, Tías, San Bartolomé de Lanzarote y Teguise, al Cabildo de Lanzarote y al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y al Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Quinto.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias".

Tal Acuerdo fue debidamente notificado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 237/2012, del martes 4 de diciembre.

4. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de enero de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1, letra e), apartado I del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (expediente 052/02) en los términos en que fue propuesta.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y artículos 42.c) y 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (L-10), Lanzarote, expediente 052/02, suspendiéndose la aprobación definitiva de las determinaciones y áreas que a continuación se indican y que, por considerarse modificaciones sustanciales deben someterse a nuevo trámite de información pública:

1. En cuanto a la ZONIFICACIÓN:

a. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Montaña Blanca.

b. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Juan Bello.

c. Ampliación de la Zona de Uso Moderado del Volcán II (Igualén y El Alto).

d. Zona de Uso Moderado de Guatisea.

2. En cuanto a la nueva categorización de los equipamientos estructurantes.

Pasan a ser recategorizados, en su totalidad, como Suelo rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

3. En los Asentamientos Rurales de El Islote y La Florida.

Se establece la unidad apta para edificación mínima de 500 m2 que figuraba en el documento aprobado inicialmente y se incorpora la ordenanza SRA-IB.

4. La ordenación viaria de los siguientes Asentamientos:

5.1 AR La Asomada (PA 25).

5.2 AR Conil (PA 26).

5.3 AR Masdache (PA 27).

5.4 AR Tegoyo (PA 28).

5.5 AR El Islote (PA 29).

5.6 AR Mozaga (PA 30).

5.7 AR La Caldereta (PA 31).

5.8 AR La Florida (PA 32).

Tercero.- Las áreas y determinaciones cuya aprobación definitiva ha resultado suspendida y que se relacionan en el dispositivo anterior serán sometidas a nuevo trámite de información pública y audiencia, debiendo remitirse nuevamente para resolución definitiva por esta Comisión en un plazo no superior a seis (6) meses desde el presente Acuerdo.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 38.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la contestación a las alegaciones presentadas, que se resuelven en los términos propuestos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, será notificada a cada uno de los interesados, ajustándose al contenido del presente acuerdo de la COTMAC. Igualmente el presente acuerdo será notificado a los Ayuntamientos de Yaiza, Tinajo, Tías, Teguise y San Bartolomé de Lanzarote, así como al Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la normativa aprobada".

5. Por Acuerdo de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, se procedió a corregir error en la documentación gráfica al omitir los planos dos de las bodegas enunciadas en el artículo 33 de la Normativa del Plan Especial.

6. Una vez remitida la documentación sujeta a nuevo trámite de información pública al Cabildo Insular de Lanzarote y a los respectivos Ayuntamientos, la citada información pública se hizo efectiva mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 206/2013, del jueves 24 de octubre, y en el periódico La Provincia del miércoles 30 de octubre de 2013.

7. Constan en el expediente administrativo, al menos, dos alegaciones, de particulares del día 11 de noviembre de 2013, del día 14 de noviembre de 2013, denunciando que, habiendo acudido a consultar el expediente en el Cabildo Insular y, según el segundo alegato, en el Ayuntamiento, no pudieron hacerlo por no estar el mismo en exposición pública. Contrastado el contenido de dichas alegaciones con el Cabildo Insular de Lanzarote, se confirma, de forma verbal, que tales aseveraciones son ciertas, sin que conste actuación alguna encaminada a subsanar el trámite defectuoso en los términos establecidos en el artículo 32.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (RPC).

8. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 28 de enero de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo acordado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de enero de 2013, en relación a lo dispuesto en los artículos 32, 36, 37.3 y 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, así como a los defectos apreciados en el anterior trámite de información pública, deben someterse a nuevo trámite de información pública:

1.- En cuanto a la ZONIFICACIÓN:

a. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Montaña Blanca.

b. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Juan Bello.

c. Ampliación de la Zona de Uso Moderado del Volcán II (Igualén y El Alto).

d. Zona de Uso Moderado de Guatisea.

2.- En cuanto a la nueva categorización de los equipamientos estructurantes:

Pasan a ser recategorizados, en su totalidad, como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, identificándose su situación o localización en los planos N21, N 21.1 y N 21.2 mediante la delimitación de la superficie edificada sobre rasante.

(se corrige la leyenda de los citados planos sustituyendo el término "ámbitos suspendidos" por "equipamientos estructurantes suspendidos").

3.- En los Asentamientos rurales de El Islote y Caldereta.

Se suprime la unidad apta para edificación mínima de 500 m2 que figuraba en el documento aprobado inicialmente y se incorpora la ordenanza SRA-IB.

4.- En los Asentamientos Rurales de Mozaga y La Florida.

Se ha incorporado una nueva ordenanza SRA-IA.

5.- La ordenación viaria de los siguientes Asentamientos:

5.1 AR La Asomada (PA 25).

5.2 AR Conil (PA 26).

5.3 AR Masdache (PA 27).

5.4 AR Tegoyo (PA 28).

5.5 AR El Islote (PA 29).

5.6 AR Mozaga (PA 30).

5.7 AR La Caldereta (PA 31).

5.8 AR La Florida (PA 32).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 36 del RPC determina que el cumplimiento defectuoso de, entre otros trámites esenciales, la información pública "cuando el defecto implique indefensión o impide alcanzar los fines previstos con el mismo, podrá suponer la anulabilidad de los actos resolutorios posteriores".

En el presente caso se ha denunciado expresamente y por escrito, tal y como exige el artículo 32.1 del RPC, por, al menos, dos personas en distintos días, que el concreto documento de las modificaciones sustanciales del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria no pudo ser consultado en el período de información pública establecido al efecto en los anuncios correspondientes. La Administración Insular, pese a conocer el contenido de tales alegaciones, no adoptó las medidas necesarias, referidas en el artículo 32.2 del RPC. Aunque no consta que los ciudadanos que denunciaron tal hecho utilizaran tal omisión ante el titular de las Instituciones, tal y como determina el número 3 del artículo 32 del RPC, tal reiteración es, en los términos en que está redactada (podrá), potestativa, por lo que no haberla realizado no enerva la responsabilidad administrativa por no corregir el defecto denunciado.

Por lo expuesto, constatado el incorrecto o defectuoso sometimiento a información pública del documento, al menos entre los días 11 a 14 del mes de noviembre de 2013, y dado el carácter esencial del trámite, procede reiterar en su integridad el trámite de información pública, en cuanto se ha causado indefensión a, al menos, los dos alegantes, y, a que el trámite no ha alcanzado los fines de difusión y participación para los que resulta legalmente previsto dado que no existe constancia de que tal situación haya sido correctamente resuelta ni el momento en que, en su caso, se pudo subsanar.

Segunda.- El cumplimiento de los trámites de información pública, consulta y de solicitud de informe se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (en adelante RP). En particular, y al tratarse de un procedimiento que afecta a islas no capitalinas, habrán de observarse los requisitos establecidos en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas. El periodo de información pública será como mínimo de un mes, quedando la publicación del anuncio de información pública suspendida hasta que se tenga constancia de que la documentación se encuentra en condiciones de ser expuesta en la isla correspondiente.

Tercera.- En aplicación del artículo 42.2.a) del TR, modificado por la LMU, se establece que el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

Visto el expediente y en virtud de la facultades otorgadas en el artículo 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, vigente a todos los efectos, tal y como deriva de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter a los trámites de información pública y audiencia por plazo de 40 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación y de notificación de audiencia, las áreas y determinaciones del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, cuya aprobación definitiva ha resultado suspendida, en virtud de los Acuerdos de la COTMAC de fecha 28 de enero de 2013 y 28 de enero de 2014 y que se relacionan en su dispositivo segundo, conforme con los artículos 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos. En particular, y al tratarse de un procedimiento que afecta a islas no capitalinas, habrán de observarse los requisitos establecidos en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas, estando el expediente de manifiesto en las siguientes oficinas de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Agustín Millares Carlo, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

- Cabildo de Lanzarote.

- Ayuntamientos de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza.

Segundo.- De conformidad con lo acordado por la COTMAC en sesiones celebradas el 28 de enero de 2013 y el 28 de enero de 2014, en relación a lo dispuesto en los artículos 32, 36, 37.3 y 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, así como a los defectos apreciados en el anterior trámite de información pública, deben someterse a nuevo trámite de información pública las siguientes áreas y determinaciones:

1.- En cuanto a la ZONIFICACIÓN:

e. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Montaña Blanca.

f. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Juan Bello.

g. Ampliación de la Zona de Uso Moderado del Volcán II (Igualén y El Alto).

h. Zona de Uso Moderado de Guatisea.

2.- En cuanto a la nueva categorización de los equipamientos estructurantes:

Pasan a ser recategorizados, en su totalidad, como Suelo rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, identificándose su situación o localización en los planos N21, N 21.1 y N 21.2.

3.- El los Asentamientos rurales de El Islote y Caldereta.

Se suprime la unidad apta para edificación mínima de 500 m2 que figuraba en el documento aprobado inicialmente y se incorpora la ordenanza SRA-IB.

4.- En los Asentamientos Rurales de Mozaga y La Florida.

Se ha incorporado una nueva ordenanza SRA-IA.

5.- La ordenación viaria de los siguientes Asentamientos:

5.1 AR La Asomada (PA 25).

5.2 AR Conil (PA 26).

5.3 AR Masdache (PA 27).

5.4 AR Tegoyo (PA 28).

5.5 AR El Islote (PA 29).

5.6 AR Mozaga (PA 30).

5.7 AR La Caldereta (PA 31).

5.8 AR La Florida (PA 32).

Tercero.- Ordenar la publicación del anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de acuerdo con los artículos 10.1, 27, 30 y 31 del RP.

Asimismo el documento podrá consultarse en la web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/tramitacion/index.html.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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