Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 54. Martes 18 de Marzo de 2014 - 1102

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1102 EDICTO de 24 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000297/2013.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.76 Kb.
BOC-A-2014-054-1102. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores nº 297/2013, promovidos a instancia de D. Yeray Jesús Coello Hernández, representado por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla y asistido por la Letrada Dña. Nieves Nuria Rodríguez Rodríguez, contra Dña. Nayra Isabel Rosa Hernández, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, actuando en nombre y representación de D. Yeray Jesús Coello Hernández, contra Dña. Nayra Isabel Rosa Hernández, acordando las siguientes medidas:

1) Los hijos menores habidos entre D. Yeray Jesús y Dña. Nayra Isabel, quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia del padre, a quien asimismo le corresponde en exclusiva la patria potestad, de la que resulta privada la Sra. Rosa Hernández.

2) No procede el establecimiento de otras medidas.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nayra Isabel Rosa Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias