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BOC Nº 54. Martes 18 de Marzo de 2014 - 1097

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1097 ORDEN de 11 de marzo de 2014, por la que se aprueba la política de dominios en Internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2014-054-1097. Firma electrónica - Descargar

La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación permiten establecer nuevas formas de relación entre la Administración y la ciudadanía y de difusión de la información por medios electrónicos.

En este ámbito de actuación, el Portal Institucional del Gobierno de Canarias en Internet constituye una de las herramientas tecnológicas de mayor alcance, que contribuye a configurar en gran medida la imagen de nuestra Comunidad Autónoma dentro y fuera de su territorio geográfico.

Por otra parte, el continuo incremento de publicaciones de páginas web en Internet por parte de los distintos Departamentos y la dispersión existente en los diseños de las mismas, hizo que el Gobierno de Canarias, en su sesión del día 19 de febrero de 2008, acordara unificar desde un mismo portal todas las direcciones web.

Con la presente Orden se acomete un proceso de racionalización, simplificación y normalización de los dominios que identifican a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en Internet, permitiendo al ciudadano identificar fácilmente que información de Internet es ofrecida por nuestra Administración. Asimismo, articula una política de dominios flexible, ordenada en torno al establecimiento de criterios objetivos que, por un lado, permitirán evitar la proliferación de dominios de primer nivel que no estén justificados y, por otro, posibilitarán el mantenimiento de alguno de los ya existentes cuando esté justificado.

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y 17.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la política de dominios en Internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Esta Orden será de aplicación a los sitios web de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos que no tengan la consideración de sede electrónica.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Dominio: nombre registrado que identifica de forma unívoca a un sitio web en Internet. El nombre de dominio está formado por una cadena de caracteres alfanuméricos y hace referencia a una dirección material de Internet.

Los dominios contendrán los distintos sitios web vinculados a los mismos, a efectos de su organización interna.

b) Redireccionamiento: acción de encaminar, mediante un automatismo predefinido, la navegación de la persona usuaria desde la dirección URL (Uniform Resource Locator) tecleada en un navegador, a otra dirección URL en la que el gestor del sitio web ha dispuesto la página buscada. Los redireccionamientos permiten independizar la organización interna del sitio web con respecto a los nombres de dominio conocidos por las personas usuarias.

c) URL (Uniform Resource Locator): cadena de caracteres con la cual se asigna una dirección única a cada uno de los recursos de información disponibles en Internet.

d) Sitio web o portal: conjunto de páginas web relacionadas entre sí, organizadas a partir de una principal y a la que se accede a través de una dirección electrónica única, cuyo objetivo es facilitar el acceso, de forma fácil e integrada, a un conjunto de contenidos y servicios.

Artículo 3.- Dominios.

1. "gobiernodecanarias.org" se constituye en el dominio de nivel superior, a partir del cual y vinculado al mismo, se ordenarán los sitios webs existentes en cada momento.

2. Los dominios mantendrán la estructura www.gobiernodecanarias.org/subdominio, a excepción de los que expresamente sean autorizados por el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

3. El dominio de nivel superior para la intranet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será "gobiernodecanarias.net".

Artículo 4. Conexiones a Internet.

Las conexiones a Internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias solo podrán ser gestionadas por el órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicación, no pudiendo ningún departamento contratar o disponer de conexiones a Internet distintas de las suministradas o proporcionadas por dicho órgano competente.

Artículo 5. Registro de dominios.

1. Podrán registrarse dominios cuando concurra alguno de los requisitos siguientes:

a) Que el dominio corresponda a una marca registrada de la que sea titular la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o alguno de sus Organismos Autónomos y que la misma tenga capacidad de identificación intuitiva con un determinado contenido o portal.

b) Que el dominio tenga una clara capacidad de identificación intuitiva para el ciudadano con alguna de las áreas materiales de competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que la contratación del dominio se halle dirigida a evitar usos inapropiados. En particular, tendrán esta consideración aquellos dirigidos a impedir la vinculación de los órganos de Gobierno con actividades que no guarden relación con el ejercicio del cargo; los dirigidos a evitar confusión acerca de las funciones o de los servicios prestados en el ámbito de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los dirigidos a preservar la imagen institucional de Canarias.

2. La concurrencia de cualquiera de los requisitos señalados en el apartado anterior habrá de acreditarse ante el órgano competente en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, quien emitirá informe vinculante con anterioridad a la solicitud de registro del nombre de dominio ante la entidad de registro que corresponda.

3. Los dominios contratados asegurarán el redireccionamiento de las peticiones a los servicios web prestados bajo el dominio "gobiernodecanarias.org".

4. Los dominios contratados en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior, asegurarán el redireccionamiento al dominio "gobiernodecanarias.org" únicamente en el caso de que a los mismos se hallen vinculados contenidos o servicios.

5. La responsabilidad del uso de un nombre de dominio registrado y el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial corresponderá al órgano u organismo que haya registrado dicho dominio.

Artículo 6.- Redireccionamiento.

El órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías establecerá los criterios técnicos y tecnológicos que han de seguirse en el redireccionamiento de sitios web y en la vinculación de las distintas direcciones electrónicas al dominio de nivel superior "www.gobiernodecanarias.org".

Disposiciones Adicionales.

Primera.- Obligación de instalación en el dominio de nivel superior.

1. Las consejerías y organismos autónomos que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan páginas web instaladas en dominios diferentes al de nivel superior previsto en el artículo 3 de la presente Orden, deberán instalarlas en dicho dominio en el plazo de tres meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, respecto al registro de nombres de dominios.

2. Si transcurrido el citado plazo no se cumpliera con dicha obligación, el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías adoptará las medidas oportunas para el redireccionamiento automático de las páginas web a dicho dominio.

Segunda.- Dominio de la Administración de Justicia.

1. La Administración de Justicia tendrá el dominio de nivel superior "justiciaencanarias.org".

2. El dominio de nivel superior para su intranet será "justiciaencanarias.net".

Tercera.- Cuentas de correo electrónico.

1. Todas las cuentas de correo electrónico (genéricas, departamentales y personales) estarán bajo el dominio "@gobiernodecanarias.org"

2. Las cuentas de correo electrónico del Cuerpo General de la Policía Canaria estarán bajo el dominio "@cgpoliciacanaria.org".

3. Las cuentas de correo electrónico genéricas y del personal de la Administración de Justicia estarán bajo el dominio "@justiciaencanarias.org".

4. La nomenclatura de las cuentas personales de correo electrónico será la definida por el órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.

5. La nomenclatura de las cuentas departamentales y genéricas de correo electrónico coincidirá con la dirección electrónica de sitio web correspondiente.

6. El órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías será el responsable de valorar y autorizar cualquier excepción a los criterios establecidos en esta Disposición.

Cuarta.- Soporte técnico.

El órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías prestará a los distintos departamentos el apoyo y asesoramiento técnico necesario para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinta.- Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta al órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías para adoptar las acciones y dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden, así como el establecimiento de las instrucciones técnicas de seguridad tecnológica y normalización tecnológica que sean precisas.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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