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BOC Nº 53. Lunes 17 de Marzo de 2014 - 1070

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1070 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de marzo de 2014, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y el Servicio Canario de Empleo para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.

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BOC-A-2014-053-1070. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 6 de marzo de 2014, Adenda al Convenio de Colaboración, suscrito el 8 de enero de 2010, entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Servicio Canario de Empleo, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios en vía ejecutiva.

Considerando el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2014.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DEL CITADO ENTE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. Don Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte: la Excma. Sra. Dña. Francisca Luengo Orol, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en su nombre y representación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.e) y 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

EXPONEN

Primero.- Que el día 8 de enero de 2010 se suscribió Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Servicio Canario de Empleo para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios en vía ejecutiva, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 23 de marzo de 2010.

Segundo.- Posteriormente, el día 2 de septiembre de 2010 se suscribe Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Servicio Canario de Empleo, para revisar la compensación que, por el coste de servicio de gestión de cobro (cláusula octava). Dicha Adenda se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 204, de 15 de octubre de 2010.

Tercero.- Ambas partes están de acuerdo en revisar las cláusulas séptima y octava del Convenio, relativas al procedimiento de las deudas correspondientes a Organismos Oficiales y la revisión del coste del servicio, respectivamente.

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto modificar el apartado 1.4 de la cláusula séptima del Convenio, sobre la iniciación de la gestión de cobro y el apartado 1.a) regulado en la cláusula octava del Convenio, reduciendo al 12%, el coste del servicio a abonar por el Servicio Canario de Empleo del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.

Segunda.- Se acuerda modificar la redacción del apartado 1.4 de la cláusula séptima, sobre Procedimiento, quedando redactada en los siguientes términos:

"4. Podrán enviarse deudas correspondientes a Organismos Oficiales, excepto cuando se trate de deudas de la propia Comunidad Autónoma Canaria.

No podrán remitirse deudas de importe igual o inferior a 15 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública Autonómica por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2008, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el artº. 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el Servicio Canario de Empleo, previamente al envío de deudas, verificará que entre estas no figuren deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas o que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión."

Tercera.- Se acuerda revisar el apartado 1.a) de la cláusula octava, sobre Coste del Servicio, quedando redactada en los siguientes términos:

"1.a) el 12% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados."

Cuarta.- La presente Adenda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Y para que así conste, las partes, una vez leída la Adenda, firman la presente, en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Francisca Luengo Orol.

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