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BOC Nº 51. Viernes 14 de Marzo de 2014 - 1046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1046 EDICTO de 4 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000641/2013.

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BOC-A-2014-051-1046. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 641/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Residencial Atlántico I, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Ada López García y asistida por la Letrada, doña Yasmina Robayna Hernández y, como demandado, don Robison Barco Orozco, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Ada López García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Atlántico I frente a don Robison Barco Orozco y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de cinco mil novecientos cincuenta y nueve euros con noventa y tres céntimos de euros (5.959,93).

Se condena en costas procesales al demandado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Robinson Barco Orozco, expido y libro el presente en Arona, a 4 de diciembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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