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BOC Nº 45. Jueves 6 de Marzo de 2014 - 935

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

935 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 27 de febrero de 2014, de concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2014-045-935. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013, se convocaron ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012 (BOC nº 226, de 22.11.13).

Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria han presentado solicitud un total de 5.080 peticionarios que se relacionan en el anexo I.

Tercero.- Los créditos asignados a cada una de las medidas, mediante la dotación presupuestaria señalada en la base tercera, no han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la base quinta de la citada Orden de 20 de noviembre de 2013, la propuesta de Resolución Provisional ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín oficial de Canarias nº 26, de 7 de febrero de 2014 y ha sido aceptada por todos los beneficiarios.

Quinto.- El solicitante Catesa Foods, S.L.U. ha presentado una alegación a la mencionada Resolución Provisional.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma a tenor de lo establecido en el Resuelvo tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2013.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, no existiendo cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria señalada en la base tercera de la citada Orden de 20 de noviembre de 2013 y por tanto, ha sido necesario aplicar el mecanismo descrito en el apartado 3 de la base quinta, de la citada Orden.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Cuarto.- Que Catesa Foods, S.L.U. (B-38828687) ha presentado una alegación a la Resolución Provisional de concesión, habiendo sido estimada.

Quinto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que quince beneficiarios de las ayudas objeto de la convocatoria, D. José González Peña (42748001V), Dña. Dionisia del Rosario Mateo Mateo (42809767M), D. Enrique Naranjo Rodríguez (43264604V), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (45759829H), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (52836603Z), Dña. María Dolores González Sánchez (52848713A), D. Emilio Suárez Sánchez (78460517L), D. José Antonio García Pérez (78624573Q), C.B. Quesos Reyes (E38751384), D. Andrés Concepción Simón (42164701C), D. Pedro José Rodríguez Zarpa (41994142Y), Vegarsa Agrícola, S.L. (B35970409), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (42174265Q), Dña. María Elena Brito Uranga (54070875Z) y S.A.T. Cultivos Tiscamanita (F35571777) presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el fundamento anterior, que suma un total de mil ciento veintinueve euros con ochenta y nueve céntimos (1.129,89 euros).

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por D. Manuel Antonio Hernández Morales, D.N.I. 42056497P, y D. Juan Carlos Rodríguez González, D.N.I. 42097853X, no se abonan en su cuenta corriente.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los agricultores y ganaderos relacionados en el anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, lo que supone un total de cuatro millones (4.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación de POSEI-CAC", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III que no cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Tercero.- No abonar la cantidad de mil ciento veintinueve euros con ochenta y nueve céntimos (1.129,89 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios D. José González Peña (42748001V), Dña. Dionisia del Rosario Mateo Mateo (42809767M), D. Enrique Naranjo Rodríguez (43264604V), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (45759829H), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (52836603Z), Dña. María Dolores González Sánchez (52848713A), D. Emilio Suárez Sánchez (78460517L), D. José Antonio García Pérez (78624573Q), C.B. Quesos Reyes (E38751384), D. Andrés Concepción Simón (42164701C), D. Pedro José Rodríguez Zarpa (41994142Y), Vegarsa Agrícola, S.L. (B35970409), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (42174265Q), Dña. María Elena Brito Uranga (54070875Z) y S.A.T. Cultivos Tiscamanita (F35571777) por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Cuarto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente del importe concedido a D. Manuel Antonio Hernández Morales, D.N.I. 42056497P, y D. Juan Carlos Rodríguez González, D.N.I. 42097853X, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo.

Quinto.- Las subvenciones se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada su naturaleza, por el procedimiento establecido en la base novena de la Orden de convocatoria.

Sexto.- Las Agrupaciones y Organizaciones de Productores solicitantes de la medida I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas", están obligadas a efectuar el pago íntegro y directo de la ayuda a los beneficiarios últimos, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado a tal efecto y remitir a la entidad colaboradora, Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR Canarias), la justificación detallada de los abonos realizados a favor de los productores en un plazo máximo de quince días, salvo en aquellos casos en los que la ayuda a transferir sea inferior a 25 euros.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

Asimismo los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

Octavo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013 (BOC nº 226, de 22.11.13) por la que se convocan ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 6019-6200 del documento Descargar

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