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BOC Nº 41. Viernes 28 de Febrero de 2014 - 860

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

860 EDICTO de 21 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000747/2011.

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BOC-A-2014-041-860. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veintiuno de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España.

Abogado: D. Mario Santana González.

Procurador: Dña. Rosario Hernández Hernández.

Parte demandada: D. Maximino de León Fleitas.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, en nombre y representación de la entidad actora Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España, contra el demandado D. Maximino de León Fleitas, debo:

Condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de diez mil quinientos veintidós euros con ochenta y ocho céntimos de euro (10.522,88 euros), más los intereses legales de la citada cantidad y las costas del presente proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maximino de León Fleitas, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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