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BOC Nº 41. Viernes 28 de Febrero de 2014 - 859

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

859 EDICTO de 2 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001204/2012.

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BOC-A-2014-041-859. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 (Antiguo mixto n° 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: dos de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Banque PSA Finance Sucursal en España.

Abogado: D. Mario Santana González.

Procurador Dña. Rosario Hernández Hernández.

Parte demandada: Dña. María Isabel Hernández Piñero.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, en nombre y representación de la entidad actora Banque PSA Finance Sucursal en España, contra la demandada Dña. María Isabel Hernández Piñero, debo:

Condenar y condeno a la demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de diez mil cincuenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos de euro (10,059,75 euros), más los intereses legales de la citada cantidad y las costas del presente proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros, en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Isabel Hernández Piñero, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de diciembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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