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BOC Nº 41. Viernes 28 de Febrero de 2014 - 857

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

857 RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2014, sobre convocatoria de ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con especiales dificultades económicas para el año 2014.

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Los Estatutos de la Universidad de La Laguna proclaman en su artículo 46 el derecho de los alumnos a no quedar excluidos del estudio en la Universidad por razones económicas, ordenando en su artículo 205 que, para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a los servicios universitarios, se establezca un sistema de contraprestaciones económicas que permita exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

En cumplimiento de ese mandato el Vicerrectorado de Alumnado desarrolla una política anual de ayudas ordenada en distintas modalidades, cuyo referente para la adjudicación sigue las mismas pautas de la administración estatal y autonómica, baremando los datos económicos del año inmediatamente anterior al de dichas convocatorias.

Sin embargo la experiencia demuestra que, de manera sobrevenida recaen sobre el alumnado circunstancias de fuerza mayor que originan graves situaciones de desequilibrio en la economía familiar, que no se contemplan por ser cronológicamente posteriores a los períodos respecto de los que se barema la situación económica, obviando que en muchas ocasiones este tipo de circunstancias repercuten además en el rendimiento académico.

Para dar cobertura a estas situaciones la universidad convoca desde hace 5 años las ayudas a alumnado con especiales dificultades económicas, que para el año 2014 reciben un importante respaldo económico por parte del Cabildo de Tenerife que, sensible a esta realidad, ha considerado oportuno incorporar a su política de ayudas al estudio la colaboración con la universidad para cofinanciar la citada convocatoria.

Dando cumplimiento al mandato estatutario de remover los obstáculos que privan o dificultan el derecho al estudio, la Universidad de La Laguna convoca ayudas por importe máximo total de 126.777,66 euros para compensar gastos de matrícula en el año 2014, conforme al siguiente régimen de financiación:

* Con cargo a la línea 423CÑ de los presupuestos de la ULL, relativa a AYUDAS PARA ALUMNADO CON ESPECIALES DIFICULTADES ECONÓMICAS o su equivalente en el ejercicio 2014, el Vicerrectorado de Alumnado dota un crédito para dar ayudas por un importe máximo de 76.777,66 euros.

* En virtud de convenio de colaboración suscrito con la universidad el 4 de septiembre de 2013, el Cabildo de Tenerife aporta la cantidad de 50.000 euros, en las condiciones que derivan de su clausulado y exclusivamente para alumnos solicitantes empadronados en municipios de Tenerife.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a los objetivos anteriores, el Vicerrectorado de Alumnado procede a dictar convocatoria pública de ayudas para alumnado con especiales dificultades económicas, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se dirige a estudiantes de grado o de titulaciones de primer y segundo ciclo que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, debido a circunstancias sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que dichas circunstancias repercutan negativamente en su rendimiento académico.

En todo caso se considerarán incluidas en el ámbito de la convocatoria las circunstancias siguientes:

1. Enfermedad grave de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad familiar cuando afecte a quienes generan la renta personal o familiar, ocasionando un grave quebranto económico debidamente acreditado.

2. Fallecimiento, ruina o quiebra económica del miembro o miembros de la unidad familiar que generan los recursos económicos.

3. Problemas familiares graves, sobrevenidos durante el curso académico por causa de algún acontecimiento que ocasione precariedad económica en la unidad familiar, incluyendo situaciones de desempleo que afecten a los miembros fiscalmente computables que generen la renta de la unidad familiar.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Requisitos generales de participación.

Podrá participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas el alumnado de estudios de grado y de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumpla además los siguientes requisitos:

2.1.- ACADÉMICOS.

A) El alumnado que continúa estudios universitarios, tanto en la misma titulación como en otra diferente, deberá acreditar haber superado un mínimo de 25 créditos en el último curso académico realizado.

Tratándose de alumnado que cursa planes antiguos el rendimiento exigible vendrá referido a la aprobación de al menos dos asignaturas anuales.

Tratándose de solicitantes afectados de manera sobrevenida por una situación de fallecimiento, enfermedad o desempleo, acaecida después del 1 de enero de 2013 y conducente a una situación de quiebra económica, las exigencias de rendimiento académico mínimo serán ponderadas respecto del curso académico 2012-2013 por la Comisión a que se refiere la base 10ª.

B) No estar en posesión de ningún título de grado o equivalente, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.

2.2.- ECONÓMICOS.

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

En consecuencia la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad convivencial y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar.

2.2.1.- Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.

A. No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio 2012 a que se refiere la declaración de la renta.

B. No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica (RAE) en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

2.2.2.- Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario.

En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario y con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:

A. No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.

B. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 15.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 2013.

C. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Tercera.- Requisitos específicos de participación.

Para optar a las ayudas con la financiación que ofrece el Cabildo de Tenerife será imprescindible cumplir el siguiente requisito adicional:

Figurar empadronado en algún municipio de la isla de Tenerife durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Formulario de solicitud.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo disponible para el alumnado en:

- El siguiente enlace web de la Universidad de La Laguna:

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

- El Negociado de Servicios Asistenciales, sito en la planta baja del Edificio Central de la Universidad, en calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

Las ayudas tienen carácter unipersonal, debiendo cumplimentarse un impreso por cada solicitante.

4.2.- Lugar de presentación.

La documentación que corresponda podrá presentarse:

- Directamente en el Negociado.

- Conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992.

4.3.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 21 de febrero hasta el 14 de marzo de 2014.

4.4.- Efectos legales de presentar la solicitud.

La firma y presentación de la solicitud conlleva para la persona interesada:

a) Otorgar declaración responsable:

* De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

* De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.

b) Aceptar de manera incondicionada las bases de la convocatoria, con la totalidad de condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

c) Autorizar a la universidad a aplicar medidas de comprobación sobre su actividad académica y respecto a los datos previstos en el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Quinta.- Documentación necesaria.

5.1. Documentación general:

a) Documentos que acrediten la situación causante del infortunio familiar y la precariedad económica que conlleva.

b) Fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2012, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.

c) El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que conviven con el solicitante siendo ajenas a la unidad familiar.

d) En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2012, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.

e) Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure el código IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante y a la que deban transferirse las ayudas que se le concedan.

f) En caso de orfandad, certificado de la pensión percibida en 2013.

g) Para el alumnado empadronado en la isla de Tenerife, certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde reside en el que conste la antigüedad.

5.2. Documentación específica:

a) Si se perciben ingresos por intereses o dividendos de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, etc.), en cuantía superior a 500 euros, deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.

La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.

b) Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2013 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

c) Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia, tengan o no lazos familiares o afectivos con quien pide la ayuda.

5.3. Documentación subsidiaria.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de esta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará supletoriamente alguno de los siguientes documentos, según proceda:

a) Certificado de ingresos del año 2013, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad familiar que genere los recursos económicos computables.

b) En caso de haber percibido prestaciones o subsidio por desempleo durante el año 2013, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

c) Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal del padre o madre del solicitante, correspondiente al año 2013.

d) Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2013, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronado.

5.4. En caso de separación matrimonial o divorcio.

1. Sentencia o convenio regulador con la sentencia que lo aprueba, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.

2. Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2012 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2011, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.

3. Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Información complementaria.

6.1. Documentación adicional.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a las personas interesadas para que aporten la documentación complementaria imprescindible a efectos de disponer de los datos que permitan su baremación.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.

- La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

* En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.

* En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales y/o becas de colaboración cuya cuantía anual no supere los 4.000 euros.

En ambos casos el cálculo de la renta y patrimonio se efectuará computando los ingresos correspondientes a los progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva el solicitante, que deberán aportarse al expediente.

6.2. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Séptima.- Criterios de baremación económica.

1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (parte general de la renta del período) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulte computable.

2. Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 6.1 anterior se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.

3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.866,20 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.

4. Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 8.866,20 euros, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 8.866,20 euros.

5. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.

Octava.- Distribución del presupuesto.

El crédito presupuestario global de 126.777,68 euros, será distribuido para asignar las ayudas conforme a los siguientes criterios:

- La aportación de 50.000 euros que realiza el Cabildo de Tenerife será destinada a solicitantes con residencia en la isla de Tenerife.

- La financiación que aporta la Universidad de La Laguna se destina inicialmente a solicitantes con residencia en islas distintas a Tenerife y subsidiariamente a solicitantes empadronados en Tenerife una vez agotado el crédito que aporta el Cabildo.

Novena.- Importe de las ayudas.

El importe de la ayuda será el equivalente a los gastos de matrícula, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

Décima.- Criterios de adjudicación.

10.1. Situaciones preferentes.

Tendrán prioridad en el otorgamiento de ayudas las personas solicitantes que acrediten una situación sobrevenida, en todo caso posterior al 1 de enero de 2012, de fallecimiento, enfermedad grave, quiebra empresarial o situación de desempleo que, según proceda, afecte a la persona solicitante o al miembro o a los miembros de la unidad de convivencia que generan los recursos personales o familiares, ocasionando ruina económica conducente a una situación acreditada de desamparo.

10.2. Criterios para ordenar las solicitudes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior cuando el crédito asignado de la convocatoria resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se procederá a adjudicar las ayudas relacionando a las personas solicitantes por orden de prioridad, en función de 3 tramos de renta y, dentro de cada tramo, en función del rendimiento académico, de acuerdo con la siguiente escala:

Prioridad 1

RENTA PER CÁPITA hasta 3.000 euros.

Prioridad 2.

RENTA PER CÁPITA entre 3.001 y 6.000 euros.

Prioridad 3

RENTA PER CÁPITA entre 6.001 y 10.000 euros.

10.3. Régimen de incompatibilidades.

- Una misma persona solicitante puede obtener solamente una de las ayudas convocadas, aunque fuesen distintas las circunstancias en que fundamente la solicitud de varias de ellas.

- La ayuda es incompatible con cualquier otra que, teniendo igual finalidad, sea convocada por otros organismos o administraciones públicas.

10.4. Concepto de causa sobrevenida.

Con carácter general no tendrá la consideración de causa sobrevenida cualquier circunstancia de las enumeradas en la base primera que, respecto de la misma persona solicitante, le haya reportado alguna ayuda en convocatorias anteriores.

No obstante la Comisión Asesora del Vicerrectorado deberá valorar la gravedad de las circunstancias alegadas en cada solicitud para determinar los casos en que procede la exención del criterio general.

Decimoprimera.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

11.1. Baremación y propuesta de adjudicación de las ayudas.

Con soporte administrativo del Negociado de Servicios Asistenciales corresponde la baremación y propuesta de adjudicación de las ayudas a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Alumnado de la Universidad de La Laguna.

11.2. Adjudicación y denegación de las ayudas.

El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es la Sra. Vicerrectora de Alumnado de la Universidad de La Laguna.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas dará lugar a la modificación de la resolución en cuanto a su importe o pertinencia.

11.3. Notificación de los acuerdos.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, en los 10 días siguientes a su aprobación, mediante publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados a través de la dirección de correo electrónico institucional.

Decimosegunda.- Comisión asesora del Vicerrectorado.

12.1. Competencias.

El estudio de las solicitudes presentadas se atribuye a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Alumnado, que será competente para:

1) Resolver sobre las solicitudes admitidas al procedimiento.

2) Seleccionar las personas beneficiarias de las ayudas.

3) Especificar el tipo e importe de las ayudas que a cada persona beneficiaria corresponde.

12.2. Composición.

La Comisión Asesora estará compuesta por:

* La Directora de Secretariado de Orientación Académica e Inserción Profesional, que la preside.

* La Jefatura de Sección a la que esté adscrita el Negociado de Servicios Asistenciales.

* La Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales, que asume las funciones de secretaría.

Decimotercera.- Plazo de resolución.

El plazo para resolver el procedimiento finaliza el 10 de diciembre de 2014.

Decimocuarta.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimoquinta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumplir sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.

Decimosexta.- Pago de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe conforme a la base 5.1.

Decimoséptima.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Interpretación y desarrollo de las bases.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimonovena.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a las personas aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Vigésima.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicada en el BOC de 5 de febrero), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 21 de febrero de 2014.- La Vicerrectora de Alumnado (p.d.; Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.

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