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BOC-A-2014-040-825.
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D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, el presente procedimiento de Juicio Verbal sobre resolución contractual y reclamación de cantidad registrado con el n° 1.090/2012 y seguido a instancia de D. Francisco Jonay Rivero Pérez, representado por el Procurador D. Daniel Cabrera Carreras y asistido por la Letrada Dña. Ana Belén Cabrera Guerra, contra "JR Hostelería".
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por D. Francisco Jonay Rivero Pérez, contra "JR Hostelería". Y ello sin expresa condena en costas.
Así por esta mi sentencia, notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC; la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. JR Hostelería, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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