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BOC Nº 40. Jueves 27 de Febrero de 2014 - 825

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

825 EDICTO de 27 de septiembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001090/2012.

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BOC-A-2014-040-825. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, el presente procedimiento de Juicio Verbal sobre resolución contractual y reclamación de cantidad registrado con el n° 1.090/2012 y seguido a instancia de D. Francisco Jonay Rivero Pérez, representado por el Procurador D. Daniel Cabrera Carreras y asistido por la Letrada Dña. Ana Belén Cabrera Guerra, contra "JR Hostelería".

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por D. Francisco Jonay Rivero Pérez, contra "JR Hostelería". Y ello sin expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC; la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. JR Hostelería, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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