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BOC Nº 38. Martes 25 de Febrero de 2014 - 790

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Fuerteventura

790 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de febrero de 2014, relativa a notificación de resolución sancionadora recaída en expediente instruido por infracción a la legislación en materia de medio ambiente.

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BOC-A-2014-038-790. Firma electrónica - Descargar

Por la Consejera Delegada, Dña. Edilia Rosa Pérez Guerra, ha sido adoptada en fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar al titular del expediente que se relaciona y siendo preciso notificarle la oportuna Resolución sancionadora, como consecuencia de la denuncia recibida, a efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las facultades de incoación, de ordenación, de instrucción y de resolución que me confiere el artículo 44 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 86 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 81, de 29.4.03), y habiendo sido delegada la mencionada atribución por Decreto de la Presidencia nº 2.292/2011, de 29 de julio, en la Consejera Delegada, Dña. Edilia Rosa Pérez Guerra.

Vista la propuesta de resolución de la Jefa de Unidad de Medio Ambiente y Caza, de fecha 28 de enero de 2014, es por lo que,

R E S U E L V O:

1.- Notificar al titular la Resolución sancionadora del expediente con referencia 9/13.

EXPTE.: LPA/9-13/DC/2013.

TITULAR: Yeray Pérez de León.

N.I.F.: 78528939Q.

DOMICILIO: calle Eustaquio Gopar, nº 112, Tuineje.

FECHA DE LA DENUNCIA: 8 de septiembre de 2013.

LUGAR: Barranco de Arrabales, Rosa Negra.

HECHO DENUNCIADO: "cazar con más perros de los autorizados".

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

De la presente resolución se dará traslado al interesado, a los efectos oportunos.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Caza de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificara su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Puerto del Rosario, a 4 de febrero de 2014.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada, Edilia Rosa Pérez Guerra.

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