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BOC Nº 38. Martes 25 de Febrero de 2014 - 767

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

767 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 13 de febrero de 2014, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de El Paso, para la realización de determinadas actuaciones materiales competencia del Organismo.

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BOC-A-2014-038-767. Firma electrónica - Descargar

Examinado el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Ilustre Ayuntamiento de El Paso suscrito con fecha 8 de julio de 2013 para la realización de determinadas actuaciones materiales competencia del Organismo, se procede a su registro en el Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Canario de Empleo, con el nº 13/0602, y fecha 10 de julio de 2013.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Ilustre Ayuntamiento de El Paso, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE) EN EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES MATERIALES COMPETENCIA DEL ORGANISMO.

ANTECEDENTES

El Servicio Canario de Empleo aspira a la prestación de un servicio público basado, entre otros, en el principio de máxima proximidad al ciudadano canario.

Dentro de este objetivo, el principio de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En el caso de la Comunidad Canaria, circunstancias específicas derivadas de la fragmentación del territorio por la condición de Archipiélago apoyan aún más esa necesidad de cooperación entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales. Esa filosofía de gestión se recoge en la comunicación del Gobierno al Parlamento sobre el nuevo marco competencial de las Administraciones Públicas de Canarias y la Resolución de este, de fechas 28 y 29 de octubre de 1992.

Por otra parte, la inexistencia de Oficinas de Empleo en algunos municipios y/o las dificultades de accesibilidad a la misma por la gran distancia y la carencia o insuficiencia de transporte público, aconsejan desde consideraciones de eficacia, economía de medios y proximidad al ciudadano, la encomienda de gestión de determinadas tareas de ejecución material integradas en la competencia del Servicio Canario de Empleo en la Administración municipal a fin de evitar desplazamiento forzoso del usuario y facilitarle la realización de algunos trámites en su municipio de residencia.

En su virtud,

De una parte, el Servicio Canario de Empleo, y en nombre y representación del mismo, la Excma. Sra. Dña. Francisca Luengo Orol, Consejera de Empleo, Industria y Comercio y Presidenta del SCE, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Y de otra, el Ilustre Ayuntamiento de El Paso, y en nombre y representación del mismo, y con la previa autorización expresa (se exige con carácter imperativo y ha de otorgarse por mayoría absoluta del Pleno en este caso) del Pleno de la Corporación, la Sra. Dña. María Dolores Padilla Felipe, Alcaldesa Presidenta de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 47.3.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

ACUERDAN:

La encomienda de gestión en los términos que a continuación se indican:

1.- Naturaleza jurídica del Convenio.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.- Objeto de la encomienda.

1. El Servicio Canario de Empleo tiene atribuidas las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero; Real Decreto 939/1999, de 4 de junio; Real Decreto 115/2000, de 28 de enero; y 748/2001, de 29 de junio, de traspasos a la Comunidad Autónoma de Canarias relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, por la que se crea el Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

2. Por el presente Convenio, el Servicio Canario de Empleo encomienda al Ilustre Ayuntamiento de El Paso las siguientes actividades integradas en su competencia que a continuación se relacionan:

a) Tramitación de la renovación de la demanda de empleo en las fechas indicadas por el SCE.

b) Notificación de las modificaciones de cambio de domicilio (cuando derive de un cambio en el Padrón municipal), teléfono o correo electrónico siempre que no impliquen cambio de municipio u Oficina de Empleo. En caso de cambio de domicilio, el Ayuntamiento hará entrega de una nueva tarjeta de demanda al interesado.

c) Tramitación de la expedición de duplicados de tarjeta de demanda de empleo en caso de extravío.

d) Tramitación de la expedición de los informes que se indican a continuación:

- De periodos de inscripción.

- De situación administrativa.

e) Atención informativa presencial y suministro de información escrita e impresos normalizados, en relación a las políticas de empleo y formación gestionadas por el SCE.

f) Atención informativa general sobre ofertas de empleo en difusión.

3. La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Administración encomendante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

3.- Forma de ejecución. Derechos y deberes de la Administración gestora de la encomienda.

1. La Administración gestora de la encomienda realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos, materiales y técnicos y bajo la supervisión de la Administración encomendante.

2. La Administración gestora de la encomienda recibirá de la Administración encomendante:

a) Apoyo y supervisión técnica para el ejercicio de la actividad encomendada.

b) Formación de sus recursos humanos en los procedimientos objeto de la encomienda.

c) Suministro de modelos normalizados e impresos.

d) Remisión de la oferta de empleo en difusión con carácter semanal.

3. La tramitación de las renovaciones de demanda de empleo a que se refiere el subapartado a) del apartado 2 del artículo anterior, se realizará necesariamente mediante comparecencia personal del interesado y presentación del original de cualquier documento oficial que acredite su identidad.

4. La realización de cualquiera de las actuaciones previstas en los subapartados b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior se hará siempre a instancia del interesado mediante solicitud escrita, y la entrega de los documentos resultantes se hará previa comprobación de su identidad en la misma forma indicada en el apartado precedente.

5. La Administración gestora de la encomienda utilizará exclusivamente los modelos normalizados e impresos oficiales que le suministre la Administración encomendante.

6. En el ejercicio de las actuaciones objeto de la encomienda, la Administración gestora de la misma estará obligada a cumplir los requisitos relativos a las demandas de empleo que en cada momento establezca la normativa en vigor.

7. La Administración gestora de la encomienda es responsable de la custodia de los documentos presentados ante ella.

8. Con carácter mensual, la Administración gestora de la encomienda informará de las actuaciones realizadas en ejecución de la misma a la Administración encomendante conforme a las instrucciones y formato que esta le facilite.

4.- Alcance y límites de la encomienda. Facultades de la Administración encomendante.

1. La presente encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios y no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

2. La Administración encomendante es responsable de la dirección y supervisión del ejercicio de la actividad encomendada. En el ejercicio de dicha facultad le corresponde:

a) Dictar los correspondientes actos o resoluciones de carácter jurídico en los que se integra la actividad material objeto de encomienda.

b) Impartir instrucciones técnicas para la ejecución de la actividad a la Administración gestora de la encomienda.

c) Fijar estándares de calidad en la prestación material del servicio.

d) Recabar en todo momento información a la Administración gestora de la encomienda sobre la actividad encomendada.

e) Formular requerimientos para la subsanación de las deficiencias observadas.

5.- Vigencia del Convenio y régimen de publicidad.

La encomienda de gestión prevista en el presente Convenio tendrá una validez de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria, y se entenderá prorrogado automáticamente de año en año si no media denuncia expresa de las partes.

6.- Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración encomendante; cumplido dicho trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda con la previa autorización expresa del Pleno de la Corporación en la misma forma prevista en el artículo 47.3.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local y artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

2. La extinción del acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.- Régimen jurídico del Convenio.

1. Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Supletoriamente se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicha ley.

8.- Competencia jurisdiccional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.- Protección de datos de carácter personal.

1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), este convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo al artículo 12 de la LOPD, y según se describe a continuación:

a) El Ayuntamiento tendrá acceso a los datos del fichero número 1 de demandantes de empleo creado mediante Orden de 23 de septiembre de 2005 (BOC nº 203, de 17 de octubre de 2005), a excepción del dato de discapacidad.

b) El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por el Ayuntamiento al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN). Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

c) El Ayuntamiento tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este convenio y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Ayuntamiento dará cumplimiento al artículo 5 de derecho de información en la recogida de datos de la LOPD, para lo cual el Servicio Canario de Empleo le facilitará la documentación pertinente.

2. El Servicio Canario de Empleo no comunicará los datos del fichero número 1 de demandantes de empleo al Ayuntamiento para el ejercicio de las funciones descritas en este convenio.

10.- Deber de comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la suscripción del presente acuerdo deberá comunicarse al Gobierno de Canarias, así como a la Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico del Parlamento de Canarias (artículo 16.4 de la Ley 14/1990 en relación con el Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Canarias de 1999, publicado por Resolución de 22 de junio de 1999).- En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2014.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Francisca Luengo Orol, y la Alcaldesa Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de El Paso, María Dolores Padilla Felipe.

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