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BOC Nº 37. Lunes 24 de Febrero de 2014 - 736

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

736 RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2014, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para estancias de estudiantes de postgrado e investigadores del continente americano y africano invitados durante el año 2014.

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BOC-A-2014-037-736. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Sección de Relaciones Internacionales al objeto de convocar ayudas para estancias de estudiantes de postgrado e investigadores del continente americano y africano invitados, y de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de docentes, investigadores y postgraduados, con el fin de impulsar la Cooperación con áreas externas del ámbito comunitario.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180.415AA 422AY 480.12 Programas de Cooperación Universitaria al Desarrollo del ejercicio 2014, con un importe máximo de 17.000 euros, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública y de acuerdo a los criterios fijados en las bases reguladoras de la misma.

El órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector, según el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta atribución ha resultado delegada en las materias específicas de relaciones internacionales en el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, al amparo de lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 9 de enero de 2014 (BOC de 5 de febrero), por la que se aprueban la delegación de competencias y las suplencias de la Universidad de La Laguna.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2014, ayudas para sufragar parte de los gastos de desplazamiento de estudiantes de postgrado e investigadores del continente americano y africano que visiten la Universidad de La Laguna, así como su alojamiento y manutención.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 17.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180.415AA 422AY 480.12-Cooperación Universitaria al Desarrollo, del Presupuesto de la Universidad de La Laguna.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de la presentación de recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, y con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 10 de febrero de 2014.- El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, Rodrigo Trujillo González.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la creación de vínculos estables de colaboración entre la Universidad de La Laguna y las instituciones de Educación Superior y Organismos Públicos de Investigación del continente americano y africano, excepto la Universidad de Cabo Verde, la Universidad Gaston Berger y la de Nouakchott, con especial énfasis en la formación de postgrado. Con este fin, se convocan ayudas para sufragar parte de los gastos de desplazamiento, así como el alojamiento y manutención, de estudiantes de postgrado e investigadores que realicen una estancia en la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá con las bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 noviembre), General de Subvenciones y en las normas que la desarrollan; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC de 8 de abril), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).

Tercera.- Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador adscrito a los Departamentos e Institutos de Investigación de la Universidad de La Laguna.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas, los alumnos de postgrado, postdoctorados e investigadores y/o docentes de Instituciones de Educación Superior u Organismos Públicos de investigación del continente americano y africano, excepto de la Universidad de Cabo Verde, la Universidad Gaston Berger y la de Nouakchott, invitados por los solicitantes para realizar una estancia en la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

Los alumnos de postgrado e investigadores invitados deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar admitidos en cursos de Doctorado, postgrado, post-doctorado o cursos de especialización a impartir en la Universidad de La Laguna, o estancia postdoctoral.

b) Estar admitidos en cursos de Doctorado, postgrado, post-doctorado o cursos de especialización en Universidades y Centros de Investigación en sus países de origen en los que imparta docencia profesorado de la Universidad de La Laguna, o que tengan suscritos convenios de cooperación con esta, o de programas de conjuntos.

c) Ser investigador y/o docente adscrito a Universidades y Centros de Investigación en sus países de origen, que tengan convenios de cooperación o hayan participado con la Universidad de La Laguna en proyectos de la convocatoria del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica del AECID (PCI), o de otras convocatorias.

Quinta.- Condiciones de la concesión de las ayudas y exclusiones.

1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada al mismo fin.

2. Quedan expresamente excluidos los estudiantes beneficiarios de la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Asuntos Exteriores de la convocatoria 2012. Asimismo quedan excluidos los beneficiarios de las convocatorias 2012 y 2013 de esta convocatoria de ayudas de estancia.

Sexta.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en:

- Un importe único de 1.000 euros para todos los beneficiarios, destinado a financiar parte de los gastos de desplazamiento.

- Alojamiento y manutención en residencia universitaria durante el periodo de la estancia.

2. Se dotarán un total de diecisiete (17) ayudas, en dos modalidades:

- Modalidad A) Estudiantes de postgrado y post-doctorandos: diez (10) ayudas.

- Modalidad B) Investigadores y docentes: siete (7) ayudas.

Séptima.- Duración de las estancias.

1. Las estancias se desarrollarán dentro de uno de los siguientes períodos:

- Primer período: del 1 de abril al 30 de julio de 2014.

- Segundo período: del 10 de septiembre al 20 de diciembre de 2014.

2. La duración mínima de las estancias propuestas será de quince (15) días, y la duración máxima no será superior a tres (3) meses.

3. Las fechas de las estancias podrán verse modificadas, después de la concesión, en función de la disponibilidad de las plazas en las residencias universitarias. Se primaran las estancias previstas para el segundo período.

Octava.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura en el Anexo II, que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia (www.ull.es-Relaciones Internacionales), y se presentarán en el Registro General de la Universidad o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Un mismo solicitante podrá presentar hasta dos solicitudes, cada una en su propio impreso, que en ese caso deberán aparecer priorizadas utilizando para ello el espacio correspondiente en cada uno de los impresos.

3. Al impreso de solicitud debidamente cumplimentado, se acompañará documentación que figura en el Anexo III, tanto la de carácter general que corresponda, como la específica de acreditación de los méritos alegados.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos determinados en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, en el caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición.

Novena.- Comisión de Selección.

1. El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia nombrará una Comisión de Selección para la evaluación de las solicitudes presentadas, según los criterios fijadas en estas bases de convocatoria.

2. La Comisión estará integrada por el Director de Secretariado de Movilidad Internacional, que será el Presidente de la misma, dos vocales designados entre el personal docente e investigador de la Universidad con probada experiencia en programas de movilidad en el ámbito extracomunitario, y actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Sección de Relaciones Internacionales.

Décima.- Criterios de valoración.

1. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme a lo determinado en esta base y al baremo del Anexo III.

2. En el proceso de adjudicación de las ayudas se evaluarán en primer lugar las solicitudes señaladas como prioritarias. Las segundas solicitudes serán consideradas en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. De no adjudicarse alguna de las ayudas de una de las modalidades, esta se sumará a las previstas para la otra modalidad.

4. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, pero el cupo de ayudas no permita seleccionarlas todas, la Comisión acordará por unanimidad los criterios adicionales necesarios para priorizarlas.

5. Cuando el número de solicitudes que cumpliendo los requisitos de participación establecidos, sea igual o inferior al número de ayudas convocadas, la Comisión de Selección propondrá la concesión de ayuda a todas ellas, y no estará obligada la baremación de las mismas.

Undécima.- Procedimiento de adjudicación.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director de Secretariado de Movilidad Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a los solicitantes para que presenten cuantos informes o documentación complementaria pudieran ser necesarios para la correcta resolución de la convocatoria.

3. La Comisión de Selección realizará la evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base décima y en el Anexo III, y formulará una propuesta de resolución provisional que comprenderá la relación de solicitantes preseleccionados de cada una de las modalidades, expresando el proceso de valoración efectuado, así como, en su caso, la lista de reserva.

4. Esta propuesta de adjudicación provisional se publicara en la web del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia (www.ull.es-Relaciones Internacionales), y se comunicará a los solicitantes para que el plazo de diez días hábiles presenten, en su caso, alegaciones al proceso de selección efectuado.

5. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se emitirá la propuesta de resolución definitiva que se notificará a los beneficiarios para que en el plazo de 15 días hábiles comuniquen su aceptación expresa a la ayuda concedida según modelo recogido en el Anexo IV, en caso de no hacerlo, se entenderá su renuncia a la misma. Así mismo, presentarán declaración jurada de no haber recibido ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin. Se aceptará como medio de presentación el correo electrónico a la dirección oriextra@ull.es.

6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, el Director de Secretariado de Movilidad Internacional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia para la resolución del procedimiento de concesión.

7. En la Resolución de adjudicación se indicará, además de la identidad de los beneficiarios de las ayudas de estancia concedidas, su importe y destino, la aplicación presupuestaria del gasto, y la lista de reserva en caso de renuncias, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes. Los resultados de la selección se notificarán a todos los solicitantes en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, y se publicarán en la web del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia (www.ull.es-Relaciones Internacionales).

8. El plazo de resolución de la presente convocatoria será de tres meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

Duodécima.- Abono y justificación de las ayudas.

Conforme a lo previsto en el artº. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las ayudas concedidas se abonará a los beneficiarios con carácter de pago anticipado mediante talón nominal que se les entregará a su llegada a la Universidad de La Laguna. El alojamiento en las residencias universitarias se gestionara a través del Negociado de Programas Extraeuropeos (oriextra@ull.es).

Para justificar la ayuda concedida, el beneficiario deberá acreditar, antes de un mes desde la finalización de la estancia y, en cualquier caso, antes del 28 de diciembre de 2014, la realización del plan de actividades que motivó la concesión de la misma, mediante entrega de un informe final abreviado en el que se haga constar el trabajo realizado, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, la trascendencia de los resultados y las perspectivas de continuidad de la colaboración en el futuro, así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante. Este informe deberá estar firmado por el profesor solicitante y el beneficiario de la ayuda. De incumplir este plazo, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad concedida, así como los intereses de demora a que hubiere lugar, a través del procedimiento previsto legalmente.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme al artº. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

2. Justificar ante la Sección de Relaciones Internacionales la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Ver anexo en las páginas 4739-4743 del documento Descargar

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